SIN INFORMACION

COVARRUBIAS/CENTRO EDUCATIVO STHEPHANIE YANIRA URZÚA SALVO E.I.R.L.

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Maritza Andrea Covarrubias Orellana, en favor y representación de su hijo Tomás Israel Horta Covarrubias, de 5 años de edad, interponiendo recurso de protección en contra de Centro Educativo Sthephanie Yanira Urzua Salvo EIRL, representada por doña Sthephanie Yanira Urzua Salvo, por haber decidido expulsar al niño del establecimiento educacional, impidiéndole el acceso al mismo, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamento real, racional y proporcionado, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°2. Expone la recurrente que matriculó a su hijo menor Tomás Israel en el establecimiento educacional recurrido, Escuela Libre Montessori, con fecha 8 de marzo de 2024, contratando los servicios de educación que incluían, entre otros, considerar al niño como miembro del alumnado regular, con los derechos y obligaciones que ello conlleva, como la enseñanza conforme a los aprendizajes y metodologías que plantea el centro educativo, la promoción de actividades extraprogramáticas para el desarrollo del alumno, y disponer del personal docente idóneo y servicios de apoyo adecuados. Asimismo, la recurrente señala que su hijo está diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista, circunstancia que fue comunicada oportunamente a la escuela al momento de su ingreso, asegurándosele que el establecimiento contaba con las metodologías de aprendizaje necesarias para tratar a niños con dicha condición. Indica haber incurrido en un alto costo para asegurar el bienestar de su hijo, pagando una matrícula ascendente a $300.000, más la lista de útiles de $80.000, cuota de materiales de $50.000, siendo además el costo anual de la colegiatura, de $2.900.000. Expone que con fecha 15 de abril de 2024, fue citada a una reunión, para evaluar la continuidad de su hijo en el colegio, al perturbar a los demás niños y, en esa instanc

Fundamentos

considerando dichos intereses para evitar desregulaciones; se tapaban o escondían todas las mochilas, botellas, recipientes u otros elementos que pudieran tener estampados animales, para que el niño no se desregulara al verlos; y el acompañamiento permanente al niño para evitar que escapara de los espacios o se orinara en cualquier parte de la escuela, pues se bajaba sus pantalones y lo hacía en cualquier espacio. No obstante lo anterior, afirma que, a diferencia de los demás niños con necesidades educativas especiales que hay en el centro, Tomás requiere de un tutor sombra por sus características específicas, labor que en ciertas actividades es realizada por su propia madre, quien lo acompaña permanentemente a corta distancia. Por ello, y sin solicitar la expulsión del niño, se pidió a la familia que dispusiera de un tutor sombra que acompañara a Tomás durante la jornada, como medida de apoyo. Para esto, el centro educativo ofreció una beca extraordinaria consistente en un 50% de descuento en el arancel anual, refiriendo que nunca se expulsó al niño del centro educacional. En cuanto a la jornada reducida del niño, la recurrida señala que en el contrato se establece que los niños y niñas con necesidades educativas especiales tienen jornadas adecuadas a sus necesidades y tolerancia. Y la razón por la que Tomás tiene una jornada reducida con salida a las 12:00 horas se debe a que no almuerza en el centro educativo, por lo que no puede permanecer por más horas en el establecimiento si no come, a pesar de los intentos del equipo por lograr que lo hiciera. Finalmente, la recurrida afirma que fue la propia recurrente quien se presentó voluntariamente el día 17 de abril de 2024 para comunicar que retiraría a Tomás de manera voluntaria por no acceder a la petición de que asistiera con un tutor sombra. En ese momento, la familia había pagado 3 de las 10 cuotas pactadas para el año escolar, por lo que la escuela le reembolsó lo correspondiente al mes de mayo vía transferencia y devolvió los cheques no cobrados, como consta en los documentos que acompaña al informe.

Fallo

Por estas razones, solicita rechazar el recurso de protección deducido en todas sus partes, con costas. Posteriormente, la madre del menor, hace presente al tribunal no son efectivo los argumentos de la recurrida, en cuanto al comportamiento del menor y, la contratación de personas especializadas para su condición y, que para la devolución del mes de mayo se le pidió una carta de retiro voluntario y, por otra parte con el descuento de la mensualidad no alcanza para la contratación de un tutor sombra. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso la agregación extraordinaria de esta causa. Considerando: Primero: El llamado recurso de protección corresponde a una acción de estirpe constitucional y de naturaleza cautelar, cuya característica predominante es la de estar destinada a proteger el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales, frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir autoridades o particulares. Por ende, una condición esencial para su procedencia es la existencia de algún acto –atribuible a un particular o autoridad-, que responda a la cualidad de ilegal o arbitrario. Segundo: En la especie, el acto ilegal o arbitrario que denuncia la recurrente, corresponde a la expulsión de su hijo del establecimiento de la recurrida, en razón de su Trastorno del Espectro Autista, desvinculación que la recurrida niega, señalando haber informado o requerido a la madre del niño, un tutor o persona que

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Maritza Andrea Covarrubias Orellana, en favor y representación de su hijo Tomás Israel Horta Covarrubias, de 5 años de edad, interponiendo recurso de protección en contra de Centro Educativo Sthephanie Yanira Urzua Salvo EIRL, representada por doña Sthephanie Yanira Urzua Salvo, por haber decidido expulsar a

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