/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de LUIS ANTONIO VENEGAS NARVAI, cédula de identidad N°13.929.670-2, actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional Nº P-2-2024 de fecha 15 de abril de 2024, por la resolución mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, pues amenaza la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº7 de nuestra Carta Fundamental. Señala que el amparado cumple actualmente condena de 7 años, 6 meses y 1 día, más 541 días por los delitos de robo con fuerza en lugar no habitado y robo en lugar habitado o destinado a la habitación respectivamente, reproches impuestos mediante sentencia dictada en causa RIT 194-2016 del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, Agrega que registra como fecha de inicio de condena el día 15 de enero de 2016 y como fecha de cumplimiento efectivo el 7 de enero de 2025. El tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se verificó el 12 de enero de 2022. Refiere que el amparado ha tenido conducta calificada como muy buena, desde bimestre noviembre-diciembre 2022 en adelante, actualmente se encuentra habitando el módulo 54 del C.C.P de Puerto Montt, que es de conducta. Respecto del informe psicosocial elaborado por Gendarmería, señala el mismo que el amparado cuenta con los siguientes factores protectores: culminó su enseñanza media en establecimiento Escuela José Domingo Saavedra, comuna de San Antonio, mantiene experiencia en medio libre trabajó como apoyo en la venta de desayunos en una feria de su ciudad, mientras que en intramuros desempeñó labores en taller de madera desde el año 2017 a 2018, luego desde 2018 a 2019 funciones de auxiliar de sanitizado, finalmente en el año 2023 desempeñó labores en taller de cuero en módulo de alta complejidad. Añade que el amparado
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de abril de 2024, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley N°321. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de Luis Antonio Venegas Narvai, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó en el mes de abril de 2024. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigidas para optar al beneficio. TERCERO: Que la ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que, a ese respecto, es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al decreto 2442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado, por los motivos expuestos en el presente
Fallo
fallo y que se dan por reproducidos. QUINTO: Que a ello cabe agregar que, según el informe psicosocial de Gendarmería, el amparado mantiene un alto compromiso delictual, elevado riesgo de reincidencia, manteniendo un nulo proceso de reflexión respecto a sus acciones delictivas, presentando una inadecuada conciencia del delito y del mal causado, manteniéndose en estadio motivacional precontemplativo respecto a su delito y proceso de reinserción. Por lo demás no se visualizan redes de apoyo suficientes para su proceso de reintegración a la sociedad que permitan contribuir a un óptimo cumplimiento de su libertad condicional y protecciones. SEXTO: Que, por lo razonado precedentemente, no se reúnen en la especie los requisitos de procedencia de la acción, desde que el actuar de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundado y apegado a la legalidad vigente, dada la evaluación negativa en torno a la posibilidad de reinserción social del amparado, por lo que no cabe reproche alguno a ese respecto y en consecuencia, carece de motivo la intervención cautelar solicitada a esta Corte. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida a folio 1 por Francisco Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de LUIS ANTONIO VENEGAS NARVAI. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y ar
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Puerto Montt, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de LUIS ANTONIO VENEGAS NARVAI, cédula de identidad N°13.929.670-2, actualmente cumpliendo condena en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comis
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