MP C/ PABLO ANTONIO BARRERA SILEY
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Petorca, mediante la cual se modificó la medida cautelar de prisión preventiva de PABLO ANTONIO BARRERA SILEY a la de arresto domiciliario total. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, por estimar que los nuevos antecedentes que fundamentan la sustitución decretada, no son consistentes ni coherentes con aquellos que permiten presumir fundadamente la concurrencia del requisito establecido en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-2061-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 09:36 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro Suplente don Rodrigo Cortés Gutiérrez e integrada por la a Ministra Suplente doña Mirtza Marisol González Vera y el Abogado Integrante don Felip
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