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ESCALONA PEREZ KIMBERLY ANDREA CONTRA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Kimberly Andrea Escalona Pérez, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Universidad Arturo Prat, por privarla del legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales consagrados en los numerales 1, 2, 3 inciso 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a la universidad recurrida a estudiar la carrera de enfermería en el año 2017 y que actualmente se encuentra con pérdida de carrera pues por diversas circunstancias ha reprobado el examen de grado en las tres oportunidades que otorga la casa de estudios para rendirlo. Hace presente que las tres fechas en que rindió dicho examen, junio, septiembre y diciembre del año 2023, fueron dadas unilateralmente por la recurrida sin previo acuerdo, las que tuvo que acatar sin tener el tiempo suficiente para prepararse. No obstante lo anterior, la generación afectada por pandemia COVID tiene una cuarta oportunidad que solo puede utilizarse hasta el año 2025, de la cual la actora es beneficiaria. Sin embargo, la recurrida le exige para poder rendir el examen de grado pagar la deuda que mantiene con la Universidad, que asciende a la suma $726.440, más el pago de la matricula memorista que asciende a la suma de $197.000, ello según la Universidad le ha comunicado en sendos correos de fecha 27 y 31 de mayo de 2024, y correos de 05 y 12 de junio de la misma anualidad, sin tomar en cuenta los $400.000, que cuesta el título profesional de enfermera. Alega que la negativa de la recurrida a permitir que realice el examen de grado y posterior titulación, basado en una deuda arancelaria y además por concepto de deuda en pagare renegociado, es arbitraria e ilegal, pues la priva del legítimo ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales. Pide en definitiva ordenar se le autorice a rendir examen de grado a fines de 2024 sin el pago anticipado de la matricula memorista, y consecuencialmente ordenar la tramitación y entrega del Títul

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige, que la recurrente reclama en contra del acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa de autorizar a realizar el examen, y posterior titulación, debido a existir una deuda universitaria, lo que la privaría de sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 2, 3 inciso 5° y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que el Reglamento Régimen General de Estudio, aprobado mediante decreto exento N°1854 de 31 de diciembre de 2010, en su artículo 16 dispone en síntesis que alumno regular es aquella persona que esté inscrito en uno o más programas académicos, cuya situación financiera y académica se encuentra al día y que aquella se otorga desde el momento de su matrícula y hasta el último día del proceso de matrícula oficial, correspondiente al período electivo inmediatamente posterior. Por su parte, el artículo 41 del Reglamento de Matrícula y Cobranza Administrativa de la Universidad Arturo Prat, aprobado mediante decreto exento N°1038 de 25 de mayo de 2018, dispone en síntesis que mientras se encuentre el estudiante en morosidad de una o más cuotas, ya sea de arancel, renegociación, crédito interno u otro servicio, el estudiante no podrá generan ningún proceso de matrícula; y, en el caso de los estudiantes egresados, no podrán realizar su matrícula para realizar el examen de grado, pudiendo adoptar las facilidades que establece los artículos 38, 39 y 40 del mismo reglamento. CUARTO: Que, por su parte, de los antecedentes acompañados en autos, se desprende que la recurrente ingresó a estudiar la carrera de enfermería en la Universidad Arturo Prat desde el año 2017, quedando pendiente de rendir su examen de grado, en cuarta oportunidad, para poder optar al título de enfermera. Asimismo, actualmente la recurrente mantiene una deuda con la Universidad que asciende a la suma de $726.440.-. QUINTO: Que, en cuanto a los argumentos de ilegalidad denunciada, se puede mencionar que estos no tienen asidero por cuanto la actuación de la Universidad Arturo Prat se ha realizado al amparo de la normativa interna que regula la carrera a la

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Kimberly Andrea Escalona Pérez, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Universidad Arturo Prat, por privarla del legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales consagrados en los numerales 1, 2, 3 inciso 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone q

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