SIN INFORMACION

ALVAREZ BARRAZA MARICEL JULIETA CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Maricel Julieta Álvarez Barraza, cedula nacional de identidad N°13.009.750-2, domiciliada en pasaje Puerto Varas N° 4571, Villa Santa Rosa, Alto Hospicio, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Iquique, por afectar las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 4°y 5° del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Relata que al amanecer del pasado 29 de mayo, funcionarios de la policía recurrida irrumpieron en su domicilio reventando las chapas de la reja exterior y luego la puerta de acceso, provocando diversos destrozos y negándose a exhibir orden judicial respectiva que justificara su acción, para finalmente aducir que se habrían equivocado en la identificación del domicilio, hechos que provocaron la recurrente fuera recibida de urgencia en el hospital regional por sufrir una descompensación grave que puso en riesgo su vida. Añade que le otorgaron un papel el cual fue firmado sin poder leerlo dado su nerviosismo y confusión. Explica que es paciente crónica por enfermedad cardiaca grave y que el actuar de la recurrida no solo la expuso a los daños materiales referidos en su recurso los cuales se negó a reparar, sino que puso en riesgo su salud e integridad física. Alega que el actuar negligente y carente de profesionalismo de la recurrida conculcó los derechos fundamentales referidos por lo que solicita se ordene el respectivo sumario administrativo al interior de la institución, sancionando ejemplarmente al encargado de la diligencia; por otra parte solicita las disculpas públicas de la institución,

Fundamentos

considerando que su conducta fue a todas vistas un abuso y exceso policial y la reparación efectiva de los daños que sufrió su domicilio, dado que los mismo se ejecutaron en cumplimiento de las funciones policiales y si bien es cierto, las culpas negligentes son individuales, las responsabilidades son institucionales. Acompaña documentos. Evacúa informe doña Carla Monje Ponce, abogada, en representación de don Cristian Lobos Lara, prefecto inspector, Jefe de la Región Policial de Tarapacá, de la Policía de Investigaciones de Chile, indicando que la madrugada del 29 de mayo de 2024, en torno al desarrollo de la “Operación Caserio”, se dio cumplimiento por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, a 70 órdenes de entrada y registro, en diferentes comunas de la región de Tarapacá, debidamente autorizadas por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, entre las que se encontraba el inmueble ubicado en calle Puerto Varas, N° 4573, sector Santa Rosa, comuna de Alto Hospicio. Respecto de dicho domicilio, de número 4573, precisa que el blanco de la investigación, Bárbara Halles Álvarez, fue posicionada ingresando y saliendo de un inmueble ubicado en pasaje Puerto Varas, que como característica principal mantenía una reja metálica de color azul, sin número visible que la singularice. En consecuencia, a fin de singularizar el domicilio donde fue posicionada la blanco, para gestionar la respectiva orden de entrada y registro con el tribunal, verificaron que en el Registro Civil, Halles Álvarez registraba domicilio en pasaje Puerto Varas Nº 4573. Añade que, al momento de realizar la irrupción masiva reforzada, se planificó operar con un funcionario en función “punta de lanza”, quien sería el encargado de singularizar el domicilio a allanar. Se procedió de dicha manera, resultando el domicilio tener el número 4571, conforme a lo descrito por la recurrente de autos. Dicha situación no había sido advertida, ya que siempre la blanco buscada, fue vista entrando y saliendo de ese domicilio, sumado a que no existe ningún número visible que así lo detallase. Afirma que no ha existido algún acto ilegal o arbitrario por su parte que vulnere las garantías constitucionales invocadas, por tres razones: 1) La irrupción en el domicilio de la recurrente sólo se debió a las circunstancias concretas de la investigación, por lo que no existió mala fe ni ánimo de irrumpir sin orden en el mismo; 2) La recurrente firmó el acta de entrada y registro, sin efectuar reparo alguno y 3) El procedimiento fue informado a la Fiscalía Local de Alto Hospicio, mediante el Informe Policial N° 20240283971/01341/7007, de 29 de mayo de 2024. Concluye que en razón de lo expuesto el presente recurso no puede prosperar, toda vez que no ha existido vulneración a las garantías constitucionales de la recurrente. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña Maricel Julieta Álvarez Barraza en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Iquique. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 357-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Maricel Julieta Álvarez Barraza, cedula nacional de identidad N°13.009.750-2, domiciliada en pasaje Puerto Varas N° 4571, Villa Santa Rosa, Alto Hospicio, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Iquique, por afectar las garantías constitucionales

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