1º Juzgado de Letras de San Carlos

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD ÑIQUEN

Rol

P-248-2015

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparecen los abogados don MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA y ANTONГО RICARDO ALAMOS AVENDADO, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S. A., del giro de su denominación, domiciliados en Av. Bernardo O´higgins 949 piso 9, Of. 907, Santiago, señala que la institución a la que representan, en uso de las facultades que la confieren las articulo 10 y 11 de la Ley 19. 738 y artículos 2 o y 4o de la ley 17.322, ha dictado 1 resolución que en copia se acompañan, en la que se justifica que la Municipalidad de Ñinquen, Rut: 0069140600, domiciliado en Estado 188, San Gregorio, Ñinquen, representado por PINO ITURRA MANUEL ALEJANDRO, cuya profesión ignoro, del mismo domicilio, adeuda la suma de 1.407.510, por concepto de imposiciones, más reajustes, recargos e intereses correspondiente. La resolución tiene mérito ejecutivo, de acuerdo a las disposiciones legales citadas, es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. Por tanto, en virtud de las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de la Municipalidad de Ñinquen, representad por don Manuel Alejandro Pino Iturra, por la suma de $ 1.407.510, más intereses, reajustes, recargos y costas. En un otrosí acompaña la Resolución n°272873, por la cual, establece que la demandada adeuda por los periodos 10, 11 y 12 del año 2013 y 01,02, 03, 04, 05 y 06 del año 2014, la suma (por cada mes) de $ 156.390, todas correspondiente a la trabajadora Inés del Pilar Ibieta Placencia. 2°.- Que, el 30 de septiembre de 2015, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, por la suma señalada. El 22 de marzo de 2016, se requirió de pago a la ejecutada. 3°.- Que, el 30 de marzo de 2016, la ejecutada se opone a la excepción contemplada en el N° 1 del artículo 5 de la ley 17.322, esto es la inexistencia de la prestación de servicios. Indica

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en ella se mencionan. Código: BXKDXEXFPRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Habiéndose realizado todas y cada una de las diligencias que la ley establece, el Tribunal de Letras del Trabajo de San Carlos dicta sentencia haciendo lugar a lo solicitado, condenando a su mandante a una serie de prestaciones. Se dedujo oportunamente recurso de nulidad para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán la cual rechaza íntegramente lo pedido por su parte, correspondiendo en consecuencia proceder al cumplimiento de la referida sentencia. Así las cosas y luego de practicar la liquidación de rigor se determina el monto a pagar el cual asciende a la suma de $17.402.550, el cual fue entregado a la orden del tribunal con fecha 04 de febrero de 2015, al igual que la suma correspondiente al pago de las costas, con fecha 27 de febrero del mismo año. En este punto, agrega, considera oportuno y necesario indicar que en la parte resolutiva de la sentencia tantas veces aludida, el tribunal del grado declara: "1 Que se acoge la demanda interpuesta por doña INÉS DEL PILAR IBIETA PLACENCL4, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑIQUÉN, representada legalmente por su Alcalde, don Manuel Alejandro Pino Turra, ambos individualizados, sólo en cuanto se ordena el pago de sus remuneraciones debidamente reajustadas a razón de $1.300.000 por el tiempo en que ha estado indebidamente separada de sus funciones, esto es de octubre de 2013 hasta el término del fuero maternal, esto es, junio de 2014, más reajustes, bonos aguinaldos y asignación trimestral, de acuerdo al grado 8°, según el cargo que ejercía. II. Que asimismo se ordena conceder el período de feriado proporcional o su compensación en dinero y hasta la fecha efectiva en que se ponga término a la relación habida entre las partes. III. Que se condena en costas a la demandada al pago de la suma de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos), por haber sido totalmente vencida". Refiere que doña Inés del Pilar Ibieta Placencia fue nombrada por medio de decreto exento N° 13/2009 de la I. Municipalidad de Ñiquén, de fecha 04 de marzo de 2009, como titular y de exclusiva confianza del señor Alcalde en el cargo de Director de la Secretaría Comunal de Planificación grado 8°. Con fecha 01 de abril de 2010 mediante decreto Alcaldício número 525/2010 se designa a la profesional antes individualizada al Departamento Social de la comuna, en las funciones de Directora del Departamento de Desarrollo Comunitario a partir de la misma fecha. Que haciendo uso de las facultades que le confiere al señor Alcalde la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, es que

Fallo

Por tanto, en virtud de las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de la Municipalidad de Ñinquen, representad por don Manuel Alejandro Pino Iturra, por la suma de $ 1.407.510, más intereses, reajustes, recargos y costas. En un otrosí acompaña la Resolución n°272873, por la cual, establece que la demandada adeuda por los periodos 10, 11 y 12 del año 2013 y 01,02, 03, 04, 05 y 06 del año 2014, la suma (por cada mes) de $ 156.390, todas correspondiente a la trabajadora Inés del Pilar Ibieta Placencia. 2°.- Que, el 30 de septiembre de 2015, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, por la suma señalada. El 22 de marzo de 2016, se requirió de pago a la ejecutada. 3°.- Que, el 30 de marzo de 2016, la ejecutada se opone a la excepción contemplada en el N° 1 del artículo 5 de la ley 17.322, esto es la inexistencia de la prestación de servicios. Indica que en mayo de 2014 doña Inés del Pilar Ibieta Placencia, interpone demanda por la infracción de fuero maternal y cobro de prestaciones adeudadas en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñiquén, por los fundamentos de hecho y derecho que en ella se mencionan. Código: BXKDXEXFPRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Habiéndose realizado todas y cada una de las diligencias que la ley establece, el Tribun

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San Carlos, seis de marzo de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que comparecen los abogados don MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA y ANTONГО RICARDO ALAMOS AVENDADO, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S. A., del giro de su denominación, domiciliados en Av. Bernardo O´higgins 949 piso 9, Of. 907, Santiago, señala que la institución a la que representan, en uso de las facultades q

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