SIN INFORMACION

NAVARRO MARTÍNEZ PEDRO ANTONIO CONTRA TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Eduardo Cabrera Blest, en nombre de don Pedro Antonio Navarro Martínez, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra de una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por haber dictado sentencia el pasado 1 de julio de 2024 mediante la cual no se consideró para efectos de abono el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, de manera ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho a la libertad personal y la seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala en síntesis que su representado fue sentenciado en causa RIT 310-2023, RUC 2100802423-2, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y accesorias legales, sin embargo en cuando a la discusión de los abonos respectivos, se solicitó que se abonara a la pena corporal el tiempo que el imputado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial desde el 5 de septiembre de 2021 hasta el 13 de mayo de 2024 (980), adicionando, además, los días abonados por estar sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 13 de mayo al 26 de junio (44 días). Sin embargo, los Jueces solo reconocieron como abono 241 días, ordenando que el saldo de la pena sea de cumplimiento efectivo, conforme los

Fundamentos

fundamentos contenidos en lo resolutivo del fallo. Fundamenta en cuanto a los argumentos legales y jurisprudenciales que apoyan su solicitud. Pide que se acoja la presente acción y, en su mérito, se resuelva revocar la resolución dictada en audiencia de juicio oral del 26 de junio de 2024 en causa RIT 310-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique en aquella parte que rechazo tener por cumplida la pena corporal impuesta al imputado Pedro Navarro con el tiempo que abona sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, entre el 05 de septiembre de 2021 al 13 de mayo de 2024, adicionando los días que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 13 de mayo del 2024 al 26 de junio del 2024 y los 2 días que pasó a control de detención, ordenando S.S. ILUSTRÍSIMA, en su lugar, tener por cumplida la pena corporal de 541 días de presidio menor en su grado mínimo a la que fue condenado mi representado y se ordene su inmediata libertad. Evacuan informe los Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique Sres. Rodrigo Villar Bustamante, Juan Pozo Araya y Salvador Garrido Aranela, informando respecto al amparo interpuesto en contra de la sentencia dictada el 1 de julio de 2024 en causa RIT 310-2024 de aquel Tribunal. En ese sentido, ratifican los aspectos fácticos de la sentencia que se dictó respecto al amparado, la forma de cumplimiento y los abonos respectivos que se determinaron en el

Fallo

fallo impugnado. Añaden que, basándose el recurso deducido en un error de cálculo respecto del periodo que correspondía abonar al condenado, error que, ciertamente, trajo como consecuencia rechazar las peticiones formuladas por la defensa en la audiencia de rigor y determinar un cumplimiento efectivo, la defensa no solicitó al tribunal la rectificación de la sentencia, pudiendo haberlo hecho, pese a que estaba en conocimiento de dicho error con antelación a la fecha en que finalmente optó por accionar de amparo. Sin perjuicio de lo anterior, señalan que el Tribunal tomó conocimiento del error en referencia y con fecha 15 de julio rectificó de oficio la sentencia en aquella parte relativa a los abonos y forma de cumplimiento, considerándose un total de 699 días de abono -cuyo detalle consta en la misma resolución-, periodo que, en efecto, excedía el tiempo de la pena corporal impuesta, la que, por consiguiente, se tuvo por cumplida. Asimismo, en dicha resolución se dejó sin efecto la medida cautelar que pesaba sobre el sentenciado, oficiándose al efecto tanto al Juzgado de garantía de Iquique como a la Policía de Investigaciones de Chile. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistrat

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Eduardo Cabrera Blest, en nombre de don Pedro Antonio Navarro Martínez, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra de una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por haber dictado sentencia el pasado 1 de julio de 2024 mediante la cual no se consideró para efectos de abono el tiem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica