SHERLEY HILAIRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Sherley Hilaire, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, toda vez que el 3 de julio pasado rechazó su solicitud de permanencia temporal y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 10 días, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el recurrente solicitó la permanencia temporal en el país y que la misma fue rechazada bajo el argumento de que registra una medida de abandono vigente dictada en su contra por el Servicio nacional de migraciones, por registrar rechazo de VISA con medida de abandono. Refiere que no tenía conocimiento de esa medida y que desconoce los
Fundamentos
fundamentos de ese acto administrativo. Pide se acoja el recurso y dejar sin efecto la resolución que dispone su abandono del país, retrotraer el proceso administrativo a una etapa en que se le permita complementar los antecedentes o, en su defecto, efectuar una nueva postulación. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Luego de referir los antecedentes migratorios del recurrente, entre los que se incluye el ingresó al país el 2 de abril de 2014, indica que éste solicitó un permiso de permanencia definitiva el 12 de diciembre de 2022; que mediante comunicación electrónica de 15 de noviembre de 2023, se le informó que debía acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, así como acreditar el pago de la multa que le fuere impuesta, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para subsanar su solicitud y efectuar sus descargos en virtud del artículo 88 de la Ley N°21.325. Agrega que, la recurrente no cumplió lo ordenado ya que solo acompañó una carta explicativa y por su parte acompañó certificado de pago de multa por una infracción absolutamente diferente, es decir en virtud del artículo 106 de la Ley N°21.325, esto es por demora en solicitar la cédula de identidad, por lo que se procedió a rechazar la solicitud de residencia temporaria dentro de Chile para mujer embarazada mediante Resolución Exenta N°24345009 de 17 de junio de 2024, ordenando el abandono del país dentro de 10 días, reservándole a la amparada los recursos administrativos de la ley 19.880, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 de la ley 21.325, encontrándose la amparada dentro del plazo a fin de interponer dichas acciones. Finaliza su informe, citando la normativa aplicable, particularmente el artículo 91 de la Ley N°21.325 que obliga, en principio, a disponer el abandono del país de todo extranjero a que se haya rechazado o revocado un permiso de residencia; e indicando que, a diferencia de la orden de expulsión, la orden de abandono tiene un carácter voluntario en cuanto a su cumplimiento. Tercero: Que informa al tenor del recurso la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que, revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL), la recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco, ordenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Agrega que su último movimiento migratorio registrado es una entrada al país desde Haití, el 2 de abril de 2014. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Sherley Hilaire en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°531-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Sherley Hilaire, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, rep
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