GUERRA SILVA KADHI/(JUEZA) VALENCIA CASTRO CAROLINA
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) En el folio 1, con fecha 15 de julio de este año, comparece doña Aileen Kenett Portilla, defensora penal pública, en representación de don Kadhi Ghan Jordán Guerra Silva, quien, de acuerdo a lo que establece el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra de la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, doña Carolina Valencia Castro, quien de modo ilegal y arbitrario, ordenó la prisión preventiva del amparado, la que actualmente se cumple en el CCP de Copiapó. Manifiesta que, con fecha 10 de julio de 2024, en causa RIT 439-2024, RUC 2400791689-9, del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, se controla la detención y se formaliza la investigación contra el imputado por los hechos que indica, los cuales fueron calificados por el ente persecutor como un delito consumado de robo en lugar no habitado, atribuyéndole la calidad de autor. Agrega que en la audiencia aludida la defensa cuestionó el grado de desarrollo del delito imputado, por cuanto las especies no salieron de la esfera de resguardo de la víctima; y, la necesidad de cautela, ya que el delito no tiene pena de crimen, y porque, de ser condenado, el encartado podría cumplir la pena en libertad. Añade que la defensa alegó la falta de proporcionalidad, relevando, además, el alto porcentaje de personas privadas de libertad en calidad de imputados. Expresa que, pese a lo anterior, el tribunal dispuso la prisión preventiva del imputado, por ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, mediante resolución cuyo texto transcribe, la que carece de la motivación exigida por los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 140 del mismo texto legal, y que no se pronuncia sobre las alegaciones planteadas por la defensa, todo lo cual la torna en ilegal y arbitraria. En abono de sus afirmaciones cita fallos de la Excma. Corte Suprema, la historia fidedigna del establecimiento del Código Procesal Penal. En cuanto al derecho cita los artículos 19 N° 7, letra b), y 21 de la Constitución Política de la República. En la parte conclusiva pide que se acoja el recurso de amparo interpuesto, ordenando el alzamiento de la medida cautelar indicada. 2°) En el folio 6, informa doña Carolina Valencia Castro, jueza suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, quien señala que el amparado se encuentra sujeto a prisión preventiva desde el 10 de julio de 2024, oportunidad en que fue formalizado por hechos constitutivos del delito de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal. Seguidamente, se refiere a los argumentos expuestos por la defensa en la audiencia y transcribe la resolución por esta vía recurrida. Luego, reproduce las hipótesis en que se posible disponer esta medida cautelar conforme al artículo 19 Nº 7 de la Constitución, al igual que el contenido de los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal. A continuación
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a folio 1 a favor de don Kadhi Ghan Jordán Guerra Silva. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-101-2024.
Texto Completo (Preview)
C. A. de Copiapó Copiapó, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) En el folio 1, con fecha 15 de julio de este año, comparece doña Aileen Kenett Portilla, defensora penal pública, en representación de don Kadhi Ghan Jordán Guerra Silva, quien, de acuerdo a lo que establece el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de
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