SIN INFORMACION

SLMED BY SOLUMED SPA/COMISION MEDICA CENTRAL CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Alejandro Enrique Sánchez Vargas, por sí y en representación de SOLUMED SPA (de giro amplio), SLMED BY SOLUMED SPA (distribuidora de insumos) y CORDILLERAS DEL NORTE SPA (venta al por mayor de ciertos insumos), deduciendo acción de protección constitucional en contra de INMOBILIARIA BOULEVARD LYON LIMITADA y de CARABINEROS DE CHILE, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al haber impedido el acceso a la bodega que arrienda y disponer la entrega de las llaves de la misma a un tercero en forma extrajudicial, lo que conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República. Expone que los hechos habrían ocurrido en las dependencias de SOLUMED SpA. El día 2 de marzo del año del 2023, Carabineros de la Prefectura Lo Velásquez se presentó —en compañía de Alejandro Ignacio Sánchez Gatica— en el inmueble ubicado en calle José Miguel Infante número ocho mil ciento setenta y cinco, bodega treinta y cuatro, comuna de Renca, lugar en que se encontrarían especies de Cordilleras del Norte SpA y de SLMED SpA. Allí le indicó al bodeguero que debía restituir y hacer entrega de las llaves del inmueble al señor Sánchez Gatica. Afirma que, a esa fecha, el actor tenía la mera tenencia del centro de acopio por haber firmado un contrato de arriendo con la recurrrida INMOBILIARIA BOULEVARD LYON LTDA como representante legal y como codeudor solidario de la compañía SOLUMED SpA, y Carabineros de Chile dispuso la entrega de las llaves sin orden judicial a Alejandro Sánchez Gatica, a pesar de la vigencia de dicho contrato de arriendo. Agrega que por la noche el propio actor bloqueó el acceso a la bodega, y cambió la cerradura. El acceso fue destruido al día siguiente por el señor Sánchez Gatica, lo que provocó la activación de las alarmas y que Carabineros se apersonara nuevamente en el lugar, cuestión que motivó al administrador del lugar a cerrar el acceso, no permitiendo ingresar al acopio de mercadería. Argumenta que dicho acto es ilegal, por cuanto mediante vías de hecho se dispuso la entrega de las llaves y se impidió la entrada a la bodega. Expresa que ello produce una afectación a la garantía contenida en el artículo 19 N° 3 inciso quinto, de la Carta Fundamental, que prohíbe la autotutela. Concluye solicitando el acogimiento de su recurso y que se ordene a la recurrida Carabineros de Chile hacer la devolución de las llaves entregadas, y a Inmobiliaria Boulevard Lyon Limitada que proceda a la apertura de la bodega a su costa, absteniéndose de seguir ejecutando vías de hecho, con costas. SEGUNDO: Que, comparecen don Raúl Sará Massuh y don Omar Massuh Uauy, en representación de INMOBILIARIA BOULEVARD LYON LIMITADA, quienes informando al tenor del recurso, solicitan su rechazo, con costas. Expresan que con fecha 11 de marzo de 2021, la empresa celebró un contrato de arriendo con Solumed SpA, respecto de la bodega número treinta y cuatro, del Centro Bo

Fallo

Por estas consideraciones y con lo previsto, además, en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección constitucional deducido por el señor Alejandro Enrique Sánchez Vargas, por sí y en representación de Solumed SpA, Cordilleras del Norte SpA y Slmed by Solumed SpA, y en contra de Inmobiliaria Boulevard Lyon Limitada y Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante señor E. Gandulfo, quien no firma por haber asumido funciones en la Excma. Corte Suprema. N°Protección-2330-2023. No firma la Ministra suplente señora Poza, por estar haciendo uso de su feriado legal, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, conformada por la Ministra suplente señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Eduardo Gandulfo Ramírez.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Alejandro Enrique Sánchez Vargas, por sí y en representación de SOLUMED SPA (de giro amplio), SLMED BY SOLUMED SPA (distribuidora de insumos) y CORDILLERAS DEL NORTE SPA (venta al por mayor de ciertos insumos), deduciendo acción de protección constitucional en contra de INMOBILIARIA BOULEVARD

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica