PAULEMONT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pedro Elmine, estudiante de derecho, quien deduce recurso de amparo a favor de Anessia Paulemont, haitiana, de 39 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal de la recurrida, consistente en impedirle obtener el certificado de ampliación de su solicitud de residencia definitiva en trámite, omisión que perturba y amenaza su derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada ingresó a Chile en fecha que no detalla, logrando desarrollarse tanto educacional como laboralmente, solicitando la residencia definitiva que actualmente se encuentra en trámite. Añade que, el 9 de enero de 2024, solicitó la ampliación de la visa definitiva en trámite, pero a la fecha no se le ha remitido el documento contemplado en el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325, que le permite demostrar su situación regular en el país frente a terceros, así como también ingresar y egresar del territorio nacional, motivo por el cual, la omisión de la recurrida afecta su derecho a la libertad ambulatoria. Solicita que se acoja el recurso, y se ordene a la recurrida emitir el certificado de ampliación de la solicitud de residencia definitiva en trámite. Acompaña impresiones de pantalla de la plataforma del Servicio y cédula de identidad para extranjeros. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que el recurso de amparo es improcedente, ya que no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, y que la falta de emisión del certificado no constituye una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, toda vez que, el Servicio no ha dictado resolución ni decreto que disponga el abandono o la expulsión del amparado del país, ni alguna otra sanción en su contra. Por otro lado, refiere que el 2 de enero de 2023, la recurrente solicitó la residencia definitiva, y el 3 de ago
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, del análisis de libelo de inicio, lo cuestionado por la amparada es la omisión del Servicio Nacional de Migraciones, al no poner a su disposición el comprobante de ampliación de la residencia definitiva en trámite, hecho que amenaza su libertad personal, pues le impide salir y entrar a Chile, además de no poder demostrar su situación regular frente a terceros. Tercero: Que, del mérito del documento acompañado por la recurrida, se aprecia que el motivo por el cual la amparada no ha podido obtener el certificado de ampliación de la residencia definitiva en trámite, se funda en que dicha solicitud no fue acogida a trámite, según da cuenta la resolución de tres de agosto de dos mil veintitrés, antecedente que lleva a descartar la ilegalidad sostenida en el recurso y al rechazo del mismo, en el entendido que, la actora no tiene derecho a obtener el certificado, porque su residencia definitiva no tiene vigencia. Cuarto: Que, lo anterior, es sin perjuicio del derecho de la actora a impugnar la resolución de tres de agosto de dos mil veintitrés, sea por vía administrativa o judicial, pues ello escapa de lo pedido en el recurso de autos.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Anessia Paulemont, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°Amparo-1513-2024. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Pedro Elmine, estudiante de derecho, quien deduce recurso de amparo a favor de Anessia Paulemont, haitiana, de 39 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal de la recurrida, consistente en impedirle obtener el certificado de ampliación de su solicitud de resi
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