MP C/ GUILLERMO ANTONIO PINO MORA
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°2038-2024 Penal, correspondientes a la causa RIT 1-51-2024, RUC 2300447681-6, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de siete de mayo último, se condenó a Guillermo Antonio Pino Mora, como autor de un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436, en relación a los artículos 432, 439 y 450, todos del Código Penal, en grado de desarrollo de tentado, a sufrir la pena de cinco años (5 ) y un ( 1) día de presidio mayor en su grado mínimo más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, cometido en territorio jurisdiccional de ese tribunal, el 24 de abril de 2023, en perjuicio de las víctimas C.E.C.M. y C.E.C.B. Atendida la extensión de la pena impuesta, se dispuso su cumplimiento efectivo debiendo abonarse el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, en forma ininterrumpida, desde el 25 de abril de 2023, eximiéndole del pago de las costas. Contra esta decisión la defensa del encausado dedujo recurso de nulidad, asilada en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Por resolución de veintinueve de mayo recién pasado, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista, ante la Cuarta Sala de esta Corte, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, María Soledad Espina Otero y el abogado integrante William García Machmar, fijándose para el día de hoy la lectura del fallo, según consta de los respectivos registros. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso se sustenta en la causal estatuida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, que dispone que la sentencia debe contener “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. Específicamente, se denuncia la infracción al principio de la lógica de la razón suficiente. Segundo: Que, aduce el recurrente, que el
Fallo
fallo impugnado no se pronunció sobre toda la prueba presentada, no fundamentó las conclusiones del modo que exige la ley utilizando falacias argumentativas, y ofendió con trascendencia las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia al valorar la prueba, concretamente el principio de razón suficiente, lo que trajo como consecuencia la decisión condenatoria. Sostiene la defensa que la única prueba incriminatoria es la declaración de la víctima, la que no aparece corroborada por algún testigo presencial, ya que los que depusieron en estrados, son de oídas. De este modo, estima que no se acreditó la violencia ejercida contra la víctima en el ilícito de que se trata. Tercero: Que, en lo concerniente al motivo de nulidad invocado, conviene recordar en primer lugar, en lo que hace a la infracción a las reglas de valoración de la prueba, que como ha sostenido este tribunal en reiteradas ocasiones, las leyes de la lógica son leyes universales, a priori, que se presentan como necesarias al raciocinio exteriorizado, para así asegurarse de su corrección, y que están constituidas por las leyes fundamentales de la coherencia y la derivación. Esta última, y en lo pertinente al recurso, es aquella regla que expresa que cada pensamiento debe provenir de otro con el cual está relacionado. De esta norma surge el principio de la razón suficiente, que significa que nada es porque sí sino que obedece a un juicio. Llevado esto a la motivación fáctica que se está revisando, significa que
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San Miguel, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°2038-2024 Penal, correspondientes a la causa RIT 1-51-2024, RUC 2300447681-6, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de siete de mayo último, se condenó a Guillermo Antonio Pino Mora, como autor de un delito de robo con violencia, previsto y sancionado
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