SIN INFORMACION

RIVERA/MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, FELIPE RIVERA PIZARRO, abogado, cédula nacional de identidad Nro. 17.039.380 5, en representación de RICARDO PATRICIO BUSTOS ACUÑA, empresario, cédula nacional de identidad Nro. 8.739.357-7 y de MARÍA SOLEDAD ORELLANA SAAVEDRA, labores de hogar, cédula nacional de identidad Nro. 8.137.276-4, interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE, Corporación de Derecho Público, Rut 69.130.200 8, representada legalmente por su edil Pablo Fuentes Vallejos, cédula nacional de identidad Nro. 11.523.478 1, por los antecedentes que expone. Señala que las personas a nombre de quien deduce el presente recurso, son titulares del dominio de tres inmuebles ubicados en la Comuna de Villa Alegre, Séptima Región del Maule, y que corresponden a lotes que deslindan con el río Loncomilla. Afirma que el primero de ellos, de Propiedad de Ricardo Patricio Bustos Acuña, el denominado E cinco (E 5), tiene los siguientes deslindes particulares: “NORTE, con lote E seis del plano, y con camino interior a lotes; SUR, con lote E cuatro del plano, y con camino interior a lotes; ORIENTE, con lotes C uno, y D seis del plano; y PONIENTE, con Río Loncomilla, que el segundo es de propiedad de María Soledad Orellana Saavedra y corresponde al denominado lote E cuatro (E 4) 4), y tiene los siguientes deslindes particulares: NORTE, con lote E Cinco y con camino interior a lotes; SUR, con lote E Tres y con camino interior a lotes; ORIENTE, con lote D Seis; y lotes; SUR, con lote E Tres y con camino interior a lotes; ORIENTE, con lote D Seis; y PONIENTE, con río Loncomilla y que hay un tercer inmueble de propiedad de Ricardo Patricio Bustos Acuña, denominado lote E Tres (E 3), que tiene los siguientes deslindes particulares: NORTE, con lote E Cuatro del plano y con camino interior a lotes;SUR, con lote E Dos del plano y con camino interior a lotes; ORIENTE, con lote D Seis, D Cinco y D Cuatro del plano y con camino interior a lotes; y PONIENTE, con río Loncomilla…”. Agrega que los recurrentes han tomado conocimiento el día de hoy, 18 de enero de 2024, que la Municipalidad recurrida ingresó sin su anuencia a los inmuebles y desarrolló faenas en las propiedades, consistentes en movimientos de tierra y de áridos y la construcción de una cancha de “baby fútbol ” y voleibol dentro de los lotes , lo anterior, con el objeto de desarrollar un evento que la Municipalidad ha denominado “1er Encuentro Reactiva el Loncomilla. Turismo, deporte y cultura en Familia” a desarrollarse el sábado 20 y domingo 21 de Enero de 2024 y por el que, haciendo uso de los inmuebles en comento sin que exista contrato, acuerdo y/o convenio entre los propietarios y la Municipalidad, ha efectuado una convocatoria masiva mediante redes sociales y prensa al público en general, para ingresar a los inmuebles y desarrollar jornadas de kayak y canotaje de alto rendimiento, campeonatos de “Volley” y futbol playa, juegos de

Fallo

por tanto, no deja de ser dudosa la acción, al señalar incluso que el recurrente se entera en horas de la presentación del recurso con fecha 19 de enero de 2024. Añade que fue el mismo recurrente el que hace más de 30 días solicita audiencia con el Sr alcalde, indicándole que eso (sic) era de su propiedad y que no podía hacer la actividad. A lo cual el edil, le solicito antecedentes y certificados de dominio, cuestión que nunca regreso y tampoco nunca los hizo llegar. Explica que es la propia ley la que ampara a la recurrida y cita el artículo 13 del decreto Ley 1.939 al tenor; "Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto. La fijación de las correspondientes vías de acceso la efectuará el Intendente Regional, a través de la Dirección, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores de los terrenos y, si no se produjere acuerdo o aquéllos no asistieren a la audiencia, el Intendente Regional las determinará prudencialmente, evitando causar daños innecesarios a los afectados. De esta determinación podrá reclamarse a los Tribunales Ordinarios de Justicia dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución de la Dirección, los que resolverán con la sola audiencia del Intendente y de los afectados… “ Añade que al respecto, ello sería aplicable en tanto sea efectivamente e

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Talca, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, FELIPE RIVERA PIZARRO, abogado, cédula nacional de identidad Nro. 17.039.380 5, en representación de RICARDO PATRICIO BUSTOS ACUÑA, empresario, cédula nacional de identidad Nro. 8.739.357-7 y de MARÍA SOLEDAD ORELLANA SAAVEDRA, labores de hogar, cédula nacional de identidad Nro. 8.137.276-4, interpo

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