SIN INFORMACION

ALEXANDER CUEVAS SÁNCHEZ/POLICÍA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 12 de julio del presente año comparece ALEXANDER CUEVAS SÁNCHEZ, domiciliado en Los Cristales, Callejón La Piedad (no indica ciudad), interponiendo Recurso de Amparo en su favor, en contra de la Policía de investigaciones de Chile, por la notificación de la medida de expulsión del territorio nacional, en el marco de la aplicación de la Ley N°21.325. Refiere, en síntesis, que tomó conocimiento del acta de notificación de la aludida medida el 3 de julio de 2024, la cual fue dispuesta en razón de su ingreso a territorio nacional por paso no habilitado el 5 de septiembre de 2022. Indica que ingresó a Chile para salir adelante junto con su madre, dando cuenta que arriendan una pieza por la cual pagan $80.000 mensual, precisando que su madre trabaja en el campo mientras que él no lo hace, puesto que se encuentra cursando cuarto medio y desea seguir estudiando en Chile. Finalmente, solicita dejar sin efecto la expulsión dispuesta de conformidad con lo estatuido en la Ley N°21.325. SEGUNDO: Que, a folio N°5 evacúa informe don Alejandro Espinoza Lobos, subprefecto, Jefe del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Linares, quien indica que el 14 de marzo del año en curso se realizó una fiscalización con el objeto de verificar la situación migratoria de los extranjeros de la comuna, siendo objeto de ella el recurrente, nacido en Santa Cruz de Bolivia el 1 de enero de 2006, domiciliado en Longaví, quien señaló voluntariamente haber ingresado por un paso no habilitado a Chile, lo que fue corroborado en ese instante en los sistemas informáticos institucionales. Por lo antedicho el amparado fue denunciado al Servicio Nacional de Migraciones por haber cometido la infracción al artículo 127 de la Ley de Migraciones, que establece la prohibición de ingreso por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Posteriormente, se recibió en el Depto. de Migraciones y Policía Internacional de Talca la Resolución Exenta N°2

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I. - Que SE RECHAZA la excepción de previo y especial pronunciamiento planteada en lo principal de la presentación de folio N° 10. II. - Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por ALEXANDER CUEVAS SÁNCHEZ y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 22440 de 19 de junio del año en curso dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión del amparado Alexander Cuevas Sánchez, ordenándosele a dicha institución migratoria que disponga la citación del amparado, con el propósito que éste aporte los antecedentes pertinentes para resolver su situación migratoria, dentro de un plazo no menor a 60 días y, con su mérito, resuelva lo que en derecho corresponda. III.- Que SE RECHAZA la presente acción constitucional respecto de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°374-2024/Amparo. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 12 de julio del presente año comparece ALEXANDER CUEVAS SÁNCHEZ, domiciliado en Los Cristales, Callejón La Piedad (no indica ciudad), interponiendo Recurso de Amparo en su favor, en contra de la Policía de investigaciones de Chile, por la notificación de la medida de expulsión del territorio nacional, e

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