SIN INFORMACION

CANARIO/I MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece GABRIELA PAZ CANARIO SALORT, quien interpone recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, representado por el Alcalde Roberto Neira Aburto. I. Antecedentes de hecho. i. Con fecha 9 de agosto del año 2023 ingresó a prestar servicios al Centro de la Mujer de la ciudad de Temuco, suscribiendo el convenio de prestación de servicios pertinente cuya vigencia se extendió hasta el 31 de diciembre de dicho año. Luego, con fecha de 2 de enero del año 2024 suscribió un nuevo contrato de prestación de servicios, cuya vigencia se extendía hasta el 31 de diciembre del año 2024, según lo dispuesto en su Artículo N° 2. Dicho convenio fue aprobado por el Decreto N° 2186 de fecha 29 de enero del año 2024. ii. Sus funciones eran de Psicóloga, especialmente de atención de usuarias víctimas de violencia de género y aquellas descritas en el Artículo 1° del convenio antes señalado. En efecto, contaba con una carga laboral importante, que incluía el seguimiento a 100 usuarias, atención psicológica a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar por parte de pareja actual, ex pareja o padre de sus hijos, realizaba sesiones de 45 minutos a 1 hora. La cantidad de sesiones variaba según necesidad de las usuarias, generalmente un mínimo de 3 sesiones, las que se necesitaban también para la elaboración de informes de proceso que eran emitidos al tribunal según correspondiera el caso. Todos los resúmenes de las sesiones eran registrados en drive una vez que terminaba la intervención. Sumado a ello, se establecían redes y se realizaban reuniones con otros programas e instituciones para la triangulación de información y la coordinación de objetivos. Trabajaba bajo la dependencia de una Coordinadora y Encargada del Departamento, cumplía un horario laboral determinado y una jornada semanal de 44 horas. El equipo en el cual trabajaba, estaba compuesto por once personas; tres abogados, cuatro psicólogas, una trabajadora social, una monitora, una administr

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se sustentan. En efecto, la motivación del acto administrativo es un elemento esencial del mismo, sin que sea suficiente para ello la enunciación de argumentos meramente formales. Para satisfacer el requisito de fundamentación, es necesario realizar una exposición precisa y detallada de los motivos que fundamentan el acto, los cuales deben ser suficientes para permitir la evaluación de su razonabilidad y proporcionalidad, esta última referida a la adecuación entre el medio empleado y el fin perseguido. Al respecto, la Corte Suprema ha manifestado que si un acto administrativo no cuenta con la fundamentación necesaria para permitir su adecuada inteligencia y, eventualmente, la interposición de recursos en su contra, teniendo presente su escueto contenido, sin explicar o dar razón de porqué se ha producido el término del contrato, el actuar de la administración deviene en ilegal al vulnerar la normativa, y en arbitraria, ya que la falta de fundamentación adolecida por sus actos impide siquiera el análisis de su razonabilidad. En el caso que se examina, la carta de despido no precisa las razones fácticas que conducen a prescindir de mis servicios lo que permite concluir que no cumple con la motivación que exige la ley, puesto que no se dota de contenido fáctico ni motivo a la decisión, tornándose ilegal, al carecer de razonabilidad y fundamentos. En este contexto, es importante destacar que los fundamentos del acto comprenden tanto las razones que lo originan como los efectos buscados al emitirlo, junto con los antecedentes específicos que son relevantes para el caso en cuestión. Estos últimos son cruciales para que la autoridad pueda evaluar adecuadamente la situación. La omisión de estos detalles dejaría a la autoridad judicial sin la capacidad de cumplir con sus funciones, ya que, sin una exposición clara de los motivos, se estaría ignorando el trabajo previo realizado, lo cual haría que la decisión resulte arbitraria. En consecuencia, incluso si se invoca la causal de "restructuración", es necesario justificar exhaustivamente esta decisión, ya que el ejercicio de esta facultad discrecional por parte de la Administración, incluyendo al alcalde, está sujeto a requisitos, estándares y límites para evitar arbitrariedades. Sobre esta temática, según expone el profesor Enrique Silva Cimma, en su obra Derecho Administrativo Chileno y Comparado, Actos, Contratos y Bienes, Editorial Jurídica de Chile, 1995, en las páginas 65, 66 y 67, donde trata los “actos reglados y actos discrecionales”, es menester tener presente lo siguiente: “…Dentro de un régimen de derecho la Administración debe actuar subordinada a la ley, vale decir, a normas positivas, legales y reglamentarias que regulan la actividad administrativa, por lo que cada vez que sus actos ejecuten una ley o un reglamento nos encontraremos en presencia de un acto reglado, un acto sometido a normas predeterminadas.” “He aquí la primera fase de esta clasificación, per

Fallo

por tanto y por la aplicación de los numerosos dictámenes de la Contraloría General de la República,( N° 85.700, de 2016, y 6.400, de 2018, entre otros) no se ha constituido a su respecto el principio de “confianza legítima”, pues éste se aplica en aquellos casos en que existen reiteradas renovaciones de contrato y a partir de la segunda renovación (y para contrataciones a contrata no para el caso en cuestión), siempre y cuando el periodo de servicios sea superior a 2 años, lo que no ocurre en este caso, pues la recurrente, como se indicó, presto servicios bajo modalidad honorarios, desde 9 de agosto al 31 de diciembre de 2023 y luego desde el 2 de enero hasta 22 de marzo del presente año. En cuanto a su reclamación por la no aplicación del “Protocolo de actuación ante denuncias sobre violencia de género, acoso y maltrato laboral, acoso sexual y discriminación arbitraria en la Municipalidad de Temuco”: puedo informar que efectivamente el día 1 de marzo se presentó una denuncia la recurrente, que fue derivada al Alcalde, en su calidad de jefe superior del servicio, el cual, analizados los antecedentes, decidió no ordenar la instrucción de investigación o sumario administrativo. En uso de esta facultad privativa del alcalde se tuvo en especial consideración el documento enviado por Coordinadora del Centro de la Mujeres, Sra. Camila Paz Riffo Pérez, al Director de Seguridad Ciudadana y a Encargada Departamento Igualdad de Género. De este modo analizados los antecedentes present

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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece GABRIELA PAZ CANARIO SALORT, quien interpone recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, representado por el Alcalde Roberto Neira Aburto. I. Antecedentes de hecho. i. Con fecha 9 de agosto del año 2023 ingresó a prestar servicios al Centro de la Mujer de la ciudad de Temuco, suscr

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