SIN INFORMACION

DYLLAN ALZATE ALVAREZ/HECTOR AMERICO CASTRO FIGUEROA, JUEZ DE GARANTÍA DE TALCA

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 15 de julio del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 1 Poniente N°1060, oficina 15, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de DYLLAN WILLER ALZATE ALVAREZ, CI. N°14.873.340-6, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Talca, en contra de AMERICO CASTRO FIGUEROA, juez de garantía de Talca, por la resolución de 28 de junio de 2024, que aprueba sanción a su representado que, entiende, debe ser eliminada. Refiere, en síntesis, que el 24 de junio de 2024 el amparado fue sancionado por el alcaide del CCP de Talca como autor de la falta de desobedecer pasivamente las ordenes, señalando tener problemas de convivencia con otros internos, razón por la cual se negaba a permanecer en su dependencia, sin entregar mayores antecedentes. Adiciona que esta sanción fue autorizada de oficio por el Juzgado de Garantía de Talca por medio de resoluciones de 28 de junio de 2024, la cual fue recurrida y se fijó audiencia para debatir sobre aquella. En la audiencia pertinente la defensa solicitó que la sanción no fuera autorizada ya que la acción desplegada por el amparado no resulta contraria al régimen disciplinario, sino que corresponde a un estado de necesidad que la justifica, toda vez que mantenía amenazas de otros internos. Sin perjuicio de todo lo enunciado el magistrado recurrido decidió rechazar la reposición y ratificar la autorización de aplicación de sanción disciplinaria que proponía Gendarmería de Chile, señalando que la descripción fáctica del Parte sancionatorio “indica que claramente hay una acción por parte del imputado, quien ejecuta determinadas conductas para desobedecer las instrucciones que se impartieron por parte de Gendarmería de Chile respecto del caos en específico”. Argumenta que lo decidido es ilegal, pues aun cuando haya existido una orden penitenciaria desate

Fundamentos

motivos que éste tuvo para denunciar las amenazas de que era objeto, basándose dicha sanción en los solos antecedentes administrativos, que no dan cuenta de un debido proceso, lo que en definitiva redunda en que su régimen de internación penal se lleve a cabo con la privación de parte de aquellos derechos que le son reconocidos y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución que motivó el presente recurso, negando lugar a la petición de Gendarmería de aplicar la sanción disciplinaria de que se trata. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 384-2024/Amparo. EDA/eda

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de DYLLAN WILLER ALZATE ALVAREZ, en contra de la resolución dictada por don AMÉRICO CASTRO FIGUEROA, juez titular del Juzgado de Garantía de Talca, por la resolución de 4 de julio de 2024 e inserta en causa RIT 5103-2024 de dicho tribunal. Acordada con el voto en contra de la ministra Blanca Rojas Arancibia, quien estuvo por acoger el presente arbitrio, por estimar que al rechazarse la reposición planteada por la defensa y autorizarse la sanción administrativa al amparado, se ha actuado sin analizar los motivos que éste tuvo para denunciar las amenazas de que era objeto, basándose dicha sanción en los solos antecedentes administrativos, que no dan cuenta de un debido proceso, lo que en definitiva redunda en que su régimen de internación penal se lleve a cabo con la privación de parte de aquellos derechos que le son reconocidos y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución que motivó el presente recurso, negando lugar a la petición de Gendarmería de aplicar la sanción disciplinaria de que se trata. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 384-2024/Amparo. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 15 de julio del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle 1 Poniente N°1060, oficina 15, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de DYLLAN WILLER ALZATE ALVAREZ, CI. N°14.873.340-6, actualmente privado de liberta

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