SIN INFORMACION

LIANNE MARIA TAMAYO SEGURA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, se colige que los hechos planteados por el recurrido en el presente arbitrio constitucional no dice relación con la vulneración de la libertad ambulatoria y/o seguridad individual, en los términos a que se refiere el numeral 7 del artículo 19 en relación con el artículo 21, ambos de la Constitución política de la República, por lo que se declara inadmisible el recurso deducido por el abogado, don Juan Pablo Troncoso Cambiaso en favor de Lianne María Tamayo Segura. Al primer, segundo y tercer otrosíes: estese al mérito de lo resuelto en lo principal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-260-2024. En Arica, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara inadmisible el recurso deducido por el abogado, don Juan Pablo Troncoso Cambiaso en favor de Lianne María Tamayo Segura. Al primer, segundo y tercer otrosíes: estese al mérito de lo resuelto en lo principal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-260-2024. En Arica, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Pronunciándose sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, se colige que los hechos planteados por el recurrido en el presente arbitrio constitucional no dice relación con la vulneración de la libertad ambulatoria y/o seguridad individual, en los términ

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