CAMILO ANDRES CISTERNAS RIOS CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Camilo Andrés Cisternas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL”. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento para optar a la libertad condicional y cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a Libertad Condicional desde el 18 de marzo de 2023, tiene conducta “Muy Buena” a lo menos desde bimestres noviembre-diciembre 2022 hasta la fecha. Se encuentra contemplativo, reconociendo preocupaciones principalmente relacionadas a la parentalidad, acepta su responsabilidad, tiene abstinencia desde hace aproximadamente 4 meses, no posee plan de intervención individual, encontrándose en lista de espera para acceder a intervención psicosocial en el eje criminológico, educacional y laboral, se encuentra en lista de espera para continuar estudios, no registra actividad laboral, su madre refiere apoyar en el proceso de reinserción a su hijo por lo que señala estar dispuesta recibirlo en su domicilio y se encuentra a menos de un año del término de su condena. Informó la Magistrada Sra. Ana Paula Sepúlveda Burgos, miembro de la Comisión de Libertad Condicional, quien señaló que la decisión de la Comisión se adoptó teniendo en cuenta el mérito del informe elaborado por Gendarmería de Chile en el cual se desprende en síntesis, que el amparado en relación a la ejecución de su plan de intervención individual, además de poseer un riesgo alto de reincidencia,
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, elemento calificado en análisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley 321, se advierte que posee un riesgo de reincidencia delictual muy alto, con características personales de potencial criminógeno, con deficiente manejo de la ira, así como problemas en la identificación y solución de problemática, lo que inhabilita sus habilidades de autocontrol reflejado en sus delitos, con insuficiente conciencia del delito y daño. TERCERO: Que habiendo sido el anterior el fundamento de la resolución recurrida, se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida.
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Camilo Andrés Cisternas Ríos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 245-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Camilo Andrés Cisternas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia
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