DÍAZ/FALABELLA RETAIL SA
Rol
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos M – 2413 - 2023 se resolvió acoger la demanda deducida por Denisse Pamela Díaz Rojas, en contra de Falabella Retail S.A., en cuanto se declaró improcedente sufrido por la actora, condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios y la devolución del descuento del empleador al seguro de cesantía, por los montos que indica el fallo, con reajustes e intereses legales y costas a pagar por la demandada. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte demandada interpone recurso de nulidad fundamentado en la causal prescrita en el artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo que la sentencia fue dictaminada con una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En particular, alega la transgresión de los artículos 163, 168 y 169 del Código del Trabajo, en conjunción con los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Previa exposición de los antecedentes procesales pertinentes, la recurrente aduce que el tribunal a quo incurrió en una contravención formal al artículo 13 en relación con el artículo 52 de la Ley 19.728. Sostiene que, conforme a estas disposiciones legales y a los artículos 163, 168 y 169 del Código del Trabajo, aun cuando se declare la improcedencia de la causal de despido estipulada en el inciso primero del artículo 161 del Código del ramo, la única consecuencia jurídica procedente debería ser el pago del recargo legal contemplado en la letra a) del artículo 168 del mismo cuerpo normativo. Argumenta que bajo ninguna circunstancia la declaración de improcedencia del despido implica que la causal de término de la relación laboral sea distinta de las necesidades de la empresa invocada para la conclusión del vínculo contractual. Interpretar lo contrario, constituiría un desconocimiento de la oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones asociadas a dicha causal de despido, o implicaría que la desvinculación carece de causal. Enfatiza que la sentenciadora reconoce la validez de esta oferta irrevocable en el considerando décimo cuarto de su fallo, por lo que sentenciador incurrió en un vicio de infracción sustancial de ley que afecta lo dispositivo del fallo. En consecuencia, solicita la anulación parcial de la sentencia recurrida por el vicio alegado, y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que desestime la condena por concepto de descuento del seguro de cesantía. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyen
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte demandada interpone recurso de nulidad fundamentado en la causal prescrita en el artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo que la sentencia fue dictaminada con una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En particular, alega la transgresión de los artículos 163, 168 y 169 del Código del Trabajo, en conjunción con los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Previa exposición de los antecedentes procesales pertinentes, la recurrente aduce que el tribunal a quo incurrió en una contravención formal al artículo 13 en relación con el artículo 52 de la Ley 19.728. Sostiene que, conforme a estas disposiciones legales y a los artículos 163, 168 y 169 del Código del Trabajo, aun cuando se declare la improcedencia de la causal de despido estipulada en el inciso primero del artículo 161 del Código del ramo, la única consecuencia jurídica procedente debería ser el pago del recargo legal contemplado en la letra a) del artículo 168 del mismo cuerpo normativo. Argumenta que bajo ninguna circunstancia la declaración de improcedencia del despido
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos M – 2413 - 2023 se resolvió acoger la demanda deducida por Denisse Pamela Díaz Rojas, en contra de Falabella Retail S.A., en cuanto se declaró improcedente sufrido por la actor
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