SOLIS PARRA JUAN LUIS/GENDARMERÍA DE CHILE-CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO COLINA I (NP)
Rol
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparecen Constanza Barrueto Bravo y Valentina Lorca Núñez, abogadas, por el condenado Juan Luis Solís Parra, actualmente privado de libertad en el C.C.P Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por modificar su tiempo mínimo para acceder a beneficios intrapenitenciarios, impidiendo su postulación a éstos. Indica que tiene más de 10 bimestres de buena conducta, que inició su condena el 1 de mayo del 2020 y que el término está fijado para el 2 de mayo del 2030. Afirma que los hechos por los cuales fue condenado son de 27 de abril del 2020 y que la condena es de 17 de septiembre del 2022. Señala que tiempo mínimo para postular a la libertad condicional lo cumple el 1 de mayo del 2025 y a la Salida Dominical el 5 de mayo del 2024, conforme a la normativa previa a la modificación introducida por la ley 21.483, publicada el 24 de agosto del 2022. Refiere que al consultar sobre el proceso de postulación a beneficios intrapenitenciarios se informa que por la modificación legal cumpliría su tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 2 de enero del 2027 y por ende a la Salida Dominical el 2 de enero del 2026. Al preguntar los motivos, le señalan que tras la publicación de la Ley nro. 21.483– de fecha 24 de agosto del año 2022 – él ya no cumple ni cumpliría el requisito de tiempo que exige la ley. Argumenta que, si bien actualmente el Decreto Ley N° 321 de 1925 exige el cumplimiento de 2/3 de la pena para acceder al beneficio de libertad condicional en el caso de condenados por homicidio simple, dicha exigencia no sería aplicable al amparado por ser posterior al inicio del cumplimiento de la condena, dado que, de lo contrario se aplicaría retroactivamente una norma penal desfavorable. En cuanto al beneficio intrapenitenciario de salida dominical, indica que el artículo 103 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios DS n° 518 establece que el condenado puede optar a él desde doce meses antes de cumplido el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema en favor de sus alegaciones. Pide que se modifiquen sus tiempos de postulación a los beneficios intrapenitenciarios. Segundo: Que Gendarmería de Chile evacuó informe, afirmando que el tiempo del amparado para acceder a beneficios intrapenitenciarios se cumple el 2 de enero de 2026. Tercero: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del af
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Juan Luis Solís Parra y en contra de Gendarmería de Chile. Acordado con el voto en contra del ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, quien estuvo por acoger el recurso, por cuanto considera que el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable aplica a las normas que determinan el cálculo del tiempo mínimo de cumplimiento de condena para optar a beneficios intrapenitenciarios, por cuanto alteran las circunstancias de la pena, y considerando especialmente que el plazo que Gendarmería de Chile le exige al amparado para acceder a dichos beneficios fue introducido a nuestro ordenamiento jurídico con posterioridad tanto a la fecha de ocurrencia de los hechos motivo de su condena como a la fecha de inicio de la misma. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1898-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparecen Constanza Barrueto Bravo y Valentina Lorca Núñez, abogadas, por el condenado Juan Luis Solís Parra, actualmente privado de libertad en el C.C.P Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por modificar su tiempo mínimo para acceder a beneficios int
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