MARCACUZCO RIOS GERAR SET/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en favor de don Gerar Set Marcacuzco Ríos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva y dispuesto el abandono del país en un plazo de 10 días, por Resolución Exenta N° 24260630, de 27 de mayo de 2024, con el fin de que se deje sin efecto por afectar ilegalmente el derecho a la libertad personal del amparado y su derecho de familia. Expone que el actor ingresó regularmente a Chile, y que actualmente trabaja como cocinero con contrato indefinido, además de estudiar Cosmetología. Su madre, con quien vive, es residente definitiva en Chile, por lo que cuenta con arraigo familiar. Señala que en su momento solicitó la regularización de su situación migratoria, sin embargo, con fecha 27 de mayo pasado fue notificado de la resolución impugnada, la que rechazó su solicitud y ordenó el abandono del amparado del país, dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación, debido a que no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen. Relata que al momento de serle informado que debía acompañar el mencionado documento, el amparado había extraviado su celular a raíz de un asalto, por lo que no se enteró del requerimiento que la autoridad migratoria le estaba pidiendo. Con todo, él cuenta con su certificado de antecedentes penales vigente y con las formalidades necesarias, quedando acreditado que el amparado no tiene registro negativo alguno en su contra en Perú ni tampoco en Chile. Por lo anterior, estima que la resolución es contraria a derecho y se funda en una situación arbitraria, que ha provocado que no pueda encontrarse con residencia definitiva en Chile y, sobre todo, en una situación migratoria irregular, aun cuando él se mantiene trabajando contratado, estudiando, con sus cotizaciones en regla, sin antecedentes penales y con familiares
Fundamentos
fundamentos claros y suficientes. En el mismo sentido, argumenta que la resolución infringe el derecho al debido proceso, protegido por el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Enfatiza la necesidad de que, mediante el presente recurso, el Poder Judicial actúe eficazmente para proteger sus derechos, conforme al artículo 25.1 de la Convención antes señalada. Asevera que aunque la orden de expulsión pierda vigencia, el amparado queda en un limbo jurídico sin posibilidad de regularizar su situación en Chile, pues la resolución que se impugna impide al amparado permanecer en nuestro país, forzándolo a retirarse contra su voluntad, sin otorgarle la oportunidad de postular a una nueva visa, a las cuales sí podría clasificar en virtud de la ley migratoria, toda vez que ingresó por paso habilitado. Arguye que si se atiende al hecho de que no cuenta con antecedentes penales, resulta que la orden de abandono que se intenta en su contra se torna desproporcionada, puesto que no existen indicios de que su presencia en el país pueda constituir un peligro para algún bien jurídico nacional. Menciona que existe una necesidad imperiosa que la presente acción sea un recurso efectivo para asegurar el pleno goce del derecho del amparado y de hacer cesar la amenaza a la libertad personal y privación de la misma, al hacerse potencialmente efectiva la medida de expulsión a través de la Policía de Investigaciones. Por todo lo anterior y normas que cita, pide a esta Corte acoger el presente recurso y, en consecuencia, se deje sin efecto la orden de abandono en contra de la persona amparada; que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República; y por último, que se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria de la persona amparada. SEGUNDO: Que comparece doña Paula Díaz Miranda, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Relata los antecedentes de hecho y agrega que con fecha 08 de septiembre de 2023, mediante Notificación Previo Rechazo Folio N°45997404, se informó al amparado, que se encuentra comprendido en una causal de rechazo, ya que no presentó el certificado de antecedentes del país de origen, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para que regularizara dicha situación, cuestión que no hizo, dictándose, con fecha 27 de mayo, la resolución recurrida, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva; dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación del acto administrativo y ordenó la restitución al extranjero de la suma de $113.448, correspondiente a los derechos pagados por el beneficio solicitado. Destaca, en el mismo sentido que en la resolución objeto de esta acción, se le reservaron los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, que no fueron ni han sido ejercidos. Indica por otro
Fallo
por tanto, acto ilegal alguno de parte del Servicio Nacional de Migraciones que prive, perturbe o amenace los derechos a la libertad personal y seguridad individual del amparado. En razón a lo antes expuesto, se verifica que en el presente caso no existe ningún acto ilegal que sea necesario enmendar por medio de este recurso de amparo atribuible a la autoridad recurrida. OCTAVO: Que, por las razones expuestas precedentemente, el presente arbitrio será desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Gerar Set Marcacuzco Ríos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1920-2024. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por las Ministras señora Graciela Gómez Quitral, señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en favor de don Gerar Set Marcacuzco Ríos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva y dispuesto el abandono del país en un
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