SIN INFORMACION

LAGUNA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: comparece Juriscard Asistencia Jurídica Integral E.I.R.L. Unidad de defensa, promoción y protección de derechos humanos, representada por su director, don Enrique Tello Tabilo, en favor de Patricia Laguna Vargas, de nacionalidad boliviana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la demora excesiva en resolver la solicitud de beneficio migratorio presentado. Menciona que la extranjera ingresó por paso habilitado y se encuentra en forma regular en Chile. Indica que el 25 de mayo de 2023 el recurrido dio curso a la solicitud de permanencia temporal, la que actualmente se mantiene en trámite, vulnerando sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nº 1, Nº 2 y Nº 16 de la Constitución Política de Chile, por lo que pide el pronunciamiento de la autoridad migratoria, con expresa condena en costas. Segundo: Evacuó el informe requerido el Servicio Nacional de Migraciones, por medio del abogado Antonio Beltrán Henríquez, solicitando el rechazo del recurso, por los argumentos que expone. Indica que con fecha 23 de septiembre de 2022, ingresó una solicitud de residencia temporal para extranjeros dentro de Chile por

Fundamentos

motivos de reunificación familiar respecto de su conviviente civil, don Marcos Pérez Mendoza, ciudadano nacional de Bolivia, residente definitivo. Dicha solicitud quedó registrada bajo el ID N° 55509633. Refiere que mediante Comunicación Electrónica Folio N° 39382068, de fecha 25 de mayo de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó a la recurrente que su solicitud se encontraba incompleta, en virtud de lo que se indica: “• Certificado de Antecedentes de País de Origen: sin legalizar o apostillado: El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo. • Certificado de antecedentes penales (residencias temporales dentro de chile): Debe adjuntar el certificado de antecedentes penales verificable en línea, de lo contrario debe remitir el documento original por correo certificado, dirigido a Residencias Temporales, San Antonio N°580, comuna de Santiago, adjuntando copia del presente documento. • Certificado de Residencia Definitiva del Vínculo(*): no presentó el documento requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando. • Certificado de Unión Civil: no presentó el documento requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando.” Indica que con fecha 26 de julio de 2023, la recurrente remitió documentación, con la finalidad de subsanar su solicitud. Señala que mediante Comunicación Electrónica Folio N° 50151704, de fecha 30 de noviembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se notificó el “Previo Rechazo” de la solicitud de la recurrente, en virtud de que no presentó el certificado de antecedentes de su país de origen verificable en línea ni el certificado de matrimonio o de la figura civilmente homologable, que de conformidad con el derecho aplicable produzca efectos equivalentes al matrimonio, que dé fundamento a su solicitud de reunificación familiar de vínculo con residente definitivo, debidamente legalizado o apostillado. Otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para evacuar sus respectivos descargos. Agrega que con fecha 08 de abril de 2024, la recurrente remitió documentación, con la finalidad de subsanar su solicitud. Sostiene que actualmente la solicitud se encuentra en trámite, en etapa de “Revisión Rechazo”, desde el 23 de abril de 2024. En cuanto al derecho, indica que es la autoridad competente para resolver las solicitudes de residencia en Chile, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 157 N°4 y 5 de la Ley Nº 21.325. En cuanto al derecho, hace presente que el beneficio de residencia temporal por reunificación familiar está regulado en el artículo 68 de la Ley N° 21.325, y en los artículos 12 y siguientes del Reglamento. Respecto al tiempo de tramitación, cita el artículo 27 de la Ley N° 19.880, plazo que entiende está en la categoría de no fatales, debido a que la ley no declara expresamente que tenga esa naturaleza, ni tiene as

Fallo

por tanto, perturbación alguna de los derechos de la recurrente, estando su solicitud en tramitación, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones, no ha dictado resolución alguna que disponga alguna diferencia arbitraria entre los extranjeros recurrentes y el resto de los solicitantes de permisos de residencia temporal que puedan encontrarse en una situación fáctica similar. Pide, en definitiva, rechazar el recurso de amparo deducido en estos autos en todas sus partes, por no configurarse en la especie un acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales de la amparada, declarando que no resulta procedente la condena en costas. Tercero: Que como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que impidan, amaguen o perturben ese ejercicio. Son presupuestos de esta acción cautelar de protección: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté se

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: comparece Juriscard Asistencia Jurídica Integral E.I.R.L. Unidad de defensa, promoción y protección de derechos humanos, representada por su director, don Enrique Tello Tabilo, en favor de Patricia Laguna Vargas, de nacionalidad boliviana, quien interpone recurso de amparo en contra del Serv

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