I. MUNICIPALIDAD DE LLAY LLAY / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Hernán Tapia Peña, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Llay Llay, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la Ley N°20.529, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N°00273 fechada al 04 de marzo del 2024, emanado de la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente el recurso de reclamación interpuesto por su parte, en contra de la Resolución Exenta N° 2023/PA/05/1855, de fecha 31 de octubre de 2023, que aplicó la sanción de privación temporal y parcial de 2 meses del 1% de la subvención general recibida. La recurrente solicita que se acoja el recurso de reclamación y que se deje sin efecto la resolución recurrida, absolviendo con ello a mi representada en calidad de sostenedora de los establecimientos educacionales municipales de la comuna de Llay Llay, de los cargos formulados y aprobados por la autoridad administrativa o en su defecto se aplique la mínima sanción que establece la Ley 20.529, amonestación por escrito. Indica que con fecha 13 de noviembre de 2022, se ordenó instruir proceso administrativo al sostenedor de la I. Municipalidad designándose un fiscal instructor de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, quien formuló el siguiente cargo: a) Sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la superintendencia. Con fecha 31 de octubre de 2023, mediante Resolución Exenta N°2023/PA/05/1855, se aplicó la sanción de privación temporal y parcial de 2 meses del 1% de la subvención general recibida. Añade que en tiempo y forma se interpuso recurso de reclamación y con fecha 04 de marzo de 2024, se dicta Resolución Exenta PA N° 00273, que acoge parcialmente el recurso de reclamación interpuesto, rebajando la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 1% por un mes. Indica que el hecho que se le acusa es que el sostenedor no entregó la información solicitada por la S
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, según el artículo 85 inciso primero de la Ley Nº20.529, los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto, por lo tanto, la competencia de esta Corte de Apelaciones se circunscribe a la revisión judicial del acto administrativo, para efectos de determinar si se ajusta o no a la normativa legal aplicable. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía, la resolución exenta N° PA Nº00273 fechada el 04 de marzo del 2024, que acogió parcialmente el recurso de reclamación, en contra de la Resolución Exenta N° 2023/PA/05/1855, de fecha 31 de octubre de 2023, que aplicó la sanción de privación temporal y parcial de 2 meses del 1% de la subvención general recibida. Tercero: Que, la reclamante reconoce la existencia de los hechos imputados y se limita a justificar su conducta señalando un error involuntario al subir la información en el año incorrecto y luego al tratar de enmendar dicha información en el plazo otorgado, no pudo hacerlo porque la plataforma de la Superintendencia de Educación no se encontraba disponible, razón por la cual correspondía aplicar la sanción de amonestación por escrito y no la de multa impuesta. Cuarto: Que, respecto a la gradualidad de la sanción, se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 76 letra b), que señala como infracción grave: “no entregar la información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia”, conducta que fue precisamente aquélla en que incurrió la reclamante. Quinto: Que, en cuanto a la alegación de prescripción, el cómputo del plazo se inicia con fecha 25 de abril de 2022, por lo que habiendo comenzado el procedimiento sancionatorio el 10 de mayo de 2022, el plazo de 6 meses establecido por la ley para declarar la prescripción alegada no había transcurrido, lo que determina el rechazo de la alegación. Sexto: Que no existe infracción al principio non bis in ídem toda vez que en esta oportunidad se sanciona la no entrega de información respecto de los saldos en cuenta corriente de la subvención escolar correspondiente al año 2020, en tanto que el anterior estaba referida a los años 2018 y 2019. Séptimo: Que, en estas circunstancias, no existe ilegalidad alguna en la Resolución Exenta N° PA N°00273 fechada el 04 de marzo del 2024, de la Superintendencia de Educación, al haber aplicado una sanción expresamente establecida por la ley.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por don Hernán Alejandro Tapia Peña, en representación de la Ilustre Municipalidad de Llay Llay, en contra de la Resolución Exenta N° 00273 de 04 de marzo del 2024, pronunciada por la Superintendencia de Educación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-33-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece don Hernán Tapia Peña, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Llay Llay, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la Ley N°20.529, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N°00273 fechada al 04 de marzo del 2024, emanado
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