VALDES CANO ENRIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece ANA JULIA CALDERON OSSA, abogada, en representación de Enrique Valdés Cano, cubano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la dictación de la Resolución Exenta No 24287970, calendada el 11 de junio de 2024, que rechazó su solicitud residencia definitiva y decretó orden de abandono en su contra. Indica que Enrique Valdés Cano ingreso al país de manera regular el 13 de abril de 2018 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, que Completo dos visas temporarias para posteriormente el 31 de marzo de 2023 solicitar la Residencia Definitiva. Señala que recibió una notificación previo rechazo el 11 de marzo de 2024, solicitándole que aporte antecedentes penales de su país de origen, que ya habían sido adjuntados con la solicitud, en un plazo de diez días. Alega que dicho plazo le era imposible aportarlo, toda vez, que en Cuba se tardan entre dos a tres meses tener los antecedentes penales apostillados, de tal modo que la resolución impugnada es desproporcionada. Agrega que ha residido en el país por más de 6 años, actualmente posee un contrato laboral de manera indefinida, además posee sus antecedentes penales de su país de origen, emitido el 26 de junio de 2024, no registra ningún antecedente negativo como tampoco aquí en Chile, en todo momento ha tenido buena conducta dentro de la sociedad, por consiguiente, no parece razonable que la autoridad migratoria haya dispuesto, una orden de abandono, que en caso de no ser acatada se dicte una orden de expulsión en su contra. De esa forma, sostiene que cumple con todos los requisitos de Ley para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia definitiva. Pide que la Resolución Exenta No 24287970, calendada el 11 de junio de 2024 sea dejada sin efecto. Acompaña, entre otros documentos, foto de un Certificado de antecedentes penales de Cuba que no se observa apostillado. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el 31 de marzo de 2023, el recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva en Chile, el 22 de mayo de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones le informó al recurrente que su solicitud se encontraba incompleta,
Fallo
por tanto, solicitó que se subsanara por medio del envío de los siguientes antecedentes dentro del plazo de 60 días, informando que, de no acompañar lo requerido, se podría rechazar su solicitud: 1. Certificado de antecedentes penales del país de origen no presentado. Específicamente, el documento original o que permita verificar su autenticidad, debidamente apostillado o legalizado y vigente. 2. Certificado de vigencia del contrato de trabajo. 3. Certificado histórico de cotizaciones de AFP. 4. Realizar el pago de derechos de la solicitud de residencia definitiva. Señala que el amparado cumplió con todas las exigencias, menos la primera, lo que éste reconoce en su recurso. Refiere que 11 de marzo de 2024, se remitió al recurrente Comunicación Electrónica Folio N° 54919572, por medio de la cual la autoridad migratoria le informa al recurrente que su solicitud se encuentra en una causal de rechazo, por no haber presentado el certificado de antecedentes penales del país de origen. Así, solicitó que enviara por medio de correo certificado, en un plazo de 10 días el certificado de antecedentes original del país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Precisa que durante ese período el recurrente no envió ningún documento como descargos. Es decir, a lo largo de toda su solicitud, no presentó nunca el certificado de antecedentes penales del país de origen. Afirma que el 11 de junio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió la solicitud, por medio de Reso
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece ANA JULIA CALDERON OSSA, abogada, en representación de Enrique Valdés Cano, cubano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la dictación de la Resolución Exenta No 24287970, calendada el 11 de junio de 2024, que rechazó su so
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