SANCHEZ/COZ Y CÍA S.A.
Rol
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que esta Corte, en la materia que nos convoca, estima que la interpretación dada por el tribunal a la norma en comento no atiende al carácter tuitivo del Derecho del Trabajo, por lo que la asignación del correcto sentido de sus términos, coherente con el citado criterio doctrinal, permite concluir que el plazo de prescripción de la acción para reclamar la compensación por el feriado no otorgado durante la vigencia de la relación laboral, comienza a correr sólo en la época en que se puso término al vínculo, momento a partir del cual, a la fecha de la interrupción civil de su decurso, no habían transcurrido los dos años a que se refiere el inciso 1° del artículo 510 del Código del Trabajo, razones todas por las que se revoca, en lo apelado, la resolución dictada en la audiencia preparatoria de fecha quince de mayo de dos mil veinticuatro, correspondiente a la causa RIT O-2295-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la excepción de prescripción deducida, y en su lugar se declara que ella queda íntegramente rechazada. Acordada con el voto en contra de la ministra (s) Erika Villegas Pavlich, quien estuvo por confirmar en lo apelado la citada resolución, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1794-2024. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por las Ministras señora Graciela Gómez Quitral, señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que ella queda íntegramente rechazada. Acordada con el voto en contra de la ministra (s) Erika Villegas Pavlich, quien estuvo por confirmar en lo apelado la citada resolución, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1794-2024. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por las Ministras señora Graciela Gómez Quitral, señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Que esta Corte, en la materia que nos convoca, estima que la interpretación dada por el tribunal a la norma en comento no atiende al carácter tuitivo del Derecho del Trabajo, por lo que la asignación del correcto sentido de sus términos, coherente con el citado criterio doctrinal, permite
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica