A.F.P. CAPITAL S.A. CON ALVAREZ
Rol
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Que de los antecedentes que se analizan de la carpeta digital es posible advertir que en la liquidación de 17 de abril pasado no se han incorporado antecedentes que resultan relevantes para su debida inteligencia, como son el porcentaje de intereses y reajustes aplicados, el tipo de interés que considera y el período por el cual se aplican tanto los intereses como los reajustes, de manera tal que corresponde que la objeción sea acogida, a fin de que en la nueva liquidación que se practique se contengan todas las indicaciones que se echan en falta.
Fallo
Por estas consideraciones y considerando que la admisibilidad del presente recurso fue decidida en su oportunidad por la Sala Tramitadora de esta Corte y que corresponde dar cabal aplicación a la regla contenida en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, se revoca la resolución de diecinueve de abril último, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, y en su lugar se acoge la objeción a la liquidación del crédito promovida por la parte ejecutada y se ordena realizar una nueva en la cual se especifique el porcentaje de intereses y reajustes aplicados, el tipo de interés que considera y el período por el cual se aplican dichos intereses y reajustes. Comuníquese. N° 1496-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 9, téngase presente. Vistos y considerando: Que de los antecedentes que se analizan de la carpeta digital es posible advertir que en la liquidación de 17 de abril pasado no se han incorporado antecedentes que resultan relevantes para su debida inteligencia, como son el porcentaje de intereses y reajustes aplicados
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