TRIBUNAL TTA DEL BIO BIO

DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DEL MAR CYNTHIA REGINA MITCHELL REBOLLEDO CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CONCEPCION (VISTA CONJUNTA CON ROL 56-2023)

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: En el motivo décimo séptimo del fallo en alzada, se sustituye la frase “haber sido estas solicitadas”, por la oración “estimarse que no tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para formular su reclamación”. Y teniendo, además, presente: Que del mérito de los antecedentes, fluye que en la sentencia en alzada no se contradijeron las reglas del pensamiento conforme a lo que denuncia la apelante y, por el contrario, aparece que el juez del a quo se ajustó estrictamente a las reglas de la sana crítica racional, al señalar sus argumentaciones, más aun que era al contribuyente reclamante a quien correspondía acreditar que el transporte del recurso hidrobiológico se había realizado efectivamente al amparo de la Factura N° 99. Se confirma, con costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero Región Ñuble y Región del Biobío, en causa RIT GR-10-00083-2021, del ingreso de dicho tribunal. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Redactó el ministro Waldemar Koch Salazar Rol 92-2023. (Vista conjunta rol 56-2023) Tributaria y Aduanero.

Fallo

fallo en alzada, se sustituye la frase “haber sido estas solicitadas”, por la oración “estimarse que no tuvo motivos plausibles para formular su reclamación”. Y teniendo, además, presente: Que del mérito de los antecedentes, fluye que en la sentencia en alzada no se contradijeron las reglas del pensamiento conforme a lo que denuncia la apelante y, por el contrario, aparece que el juez del a quo se ajustó estrictamente a las reglas de la sana crítica racional, al señalar sus argumentaciones, más aun que era al contribuyente reclamante a quien correspondía acreditar que el transporte del recurso hidrobiológico se había realizado efectivamente al amparo de la Factura N° 99. Se confirma, con costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero Región Ñuble y Región del Biobío, en causa RIT GR-10-00083-2021, del ingreso de dicho tribunal. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Redactó el ministro Waldemar Koch Salazar Rol 92-2023. (Vista conjunta rol 56-2023) Tributaria y Aduanero.

Texto Completo (Preview)

CGR C.A. Concepción. Concepción, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En el motivo décimo séptimo del fallo en alzada, se sustituye la frase “haber sido estas solicitadas”, por la oración “estimarse que no tuvo motivos plausibles para formular su reclamación”. Y teniendo, además, presente: Que del mérito de los antecedentes, fluye que en la sentencia en alzada no se contradijeron l

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