SIN INFORMACION

VEAS ROCCO, MARÍA SOLEDAD/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN REGIÓN DE COQUIMBO

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña María Soledad Veas Rocco, domiciliada en Río Limarí Nº241, Villa Potrerillos, Coquimbo, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional de la Región de Coquimbo, representado por Arnoldo Herrera Hernández, reclamando respecto del acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta PE Nº 205 del año 2014, que rechazó la solicitud de posesión efectiva debido a que la madre en común del causante y del padre de la recurrente no fueron reconocidos como hijos mediante escritura pública y que esta situación impide que los sobrinos, entre los que se encuentra la recurrente, puedan heredar por derecho de representación al causante, quien es su tío, ya que no se puede acreditar la calidad de hermanos, indicando que tal resolución vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2, N°3 y N°24 de la Constitución Política de la República. Indica que es sobrina del causante, don Ramiro Enrique Veas, quien falleció en el año 2013. Agrega que los hermanos del causante son don Raúl del Carmen Veas, don Juan Mercedes Veas y don Antonio del Carmen Veas, también fallecidos a la fecha del fallecimiento del causante, dejaron hijos quienes adquirieron la calidad de herederos por derecho de representación, ya que el causante no tuvo hijos. Refiere que, conforme a tales antecedentes, la recurrente presentó la solicitud de posesión efectiva N°147 el 10 de diciembre de 2013, en la oficina del Registro Civil de Salamanca, aduciendo la calidad de hija de Antonio del Carmen Veas, hermano del causante, solicitando se concediera la posesión efectiva intestada de los bienes quedados al fallecimiento de Ramiro Enrique Veas para ella y sus primos, en total 10 herederos. Destaca que, el 22 de enero de 2014, la Dirección Regional de Coquimbo rechazó la solicitud, estimando que no es posible acreditar el vínculo de los tres hermanos con el ca

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, en primer término, y sin entrar en el fondo de la cuestión debatida, en cuanto alegación de extemporaneidad de la acción constitucional efectuada por la recurrida, cabe precisar que, conforme a los antecedentes que obran en la causa y lo expuesto por ambas partes, aparece que el recurso se deduce en contra de la Resolución Exenta PE Nº 205 del año 2014 dictada por la recurrida, que rechazó la solicitud de posesión efectiva, cuestión de la cual se desprende en forma inequívoca que el recurso ha sido presentado fuera del plazo de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, lo que lleva a acoger tal alegación, y en consecuencia, rechazar el presente recurso por extemporáneo.

Fallo

Por lo expuesto pide, que se acoja el recurso de protección y se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta PE Nº205, ordenando que se conceda la posesión efectiva a la recurrente y a los otros herederos correspondientes, declarando el vínculo de filiación tío-sobrina entre el causante y la recurrente. Acompaña los siguientes documentos: Certificado de nacimiento del causante, don Ramiro Enrique Veas, Copia íntegra de partida de nacimiento del causante, Certificado de defunción del causante, Certificado de nacimiento de Antonio del Carmen Veas, Certificado de defunción de Antonio del Carmen Veas, Copia íntegra de partida de nacimiento de Antonio del Carmen Veas, Certificado de nacimiento de Juan Mercedes Veas, Certificado de defunción de Juan Mercedes Veas, Copia íntegra de partida de nacimiento de Juan Mercedes Veas, Certificado de nacimiento de Raúl del Carmen Veas, Certificado de defunción de Raúl del Carmen Veas, Copia íntegra de partida de nacimiento de Raúl del Carmen Veas, Certificado de nacimiento de la recurrente, María Soledad Veas Rocco, Certificado de defunción de María Rosa Veas, Carta que contiene la Resolución Exenta PE Nº 205 de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Coquimbo. SEGUNDO: Que informó el recurso el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Coquimbo, solicitando el rechazo del recurso. Expone que, al revisar el Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas, se constató que

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Veas Rocco, María Soledad Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de protección Rol N° 1019-2024 La Serena, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña María Soledad Veas Rocco, domiciliada en Río Limarí Nº241, Villa Potrerillos, Coquimbo, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Iden

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