1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PEÑA/SOCIEDAD PRO AYUDA DEL NIÑO LISIADO - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Que los términos del recurso se apartan de la exposición de hechos contenidos en la demanda, y conforme a los cuales la propia parte consideró como gestión administrativa válida para los efectos que nos ocupan, aquella concluida el 29 de diciembre de 2023; que el plazo máximo de 90 días que contempla el artículo 168 del Código del Trabajo para la presentación de la demanda, sólo opera cuando existe un procedimiento de aquellos a que se refiere el inciso 4° de la misma norma, pendiente, caso en el cual – esto es, ante la existencia de un procedimiento administrativo no afinado – la ley expresamente señala que la parte interesada debe accionar sin exceder el término de los 90 días ya indicados, aún en el evento de que la referida gestión no haya concluido; hipótesis esta última que no concurre en autos, conforme consta en los antecedentes aportados; razones todas por las que se confirma en lo apelado, la resolución de veintiuno de marzo pasado, dictada en la causa RIT : O-1998-2024, RUC : 24- 4-0559172-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1168-2024. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por las Ministras señora Graciela Gómez Quitral, señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. A los folios N° 27 y 28; A todo, téngase presente. A los folios N° 29 y 30; a sus antecedentes. Vistos y teniendo además presente: Que los términos del recurso se apartan de la exposición de hechos contenidos en la demanda, y conforme a los cuales la propia parte consideró como gestión administrativa válida para los efectos

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