TRIBUNAL TTA DEL BIO BIO

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION CON DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DEL MAR CYNTHIA REGINA MITCHELL REBOLLEDO E.I.R.L. (VISTA CONJUNTA CON ROL 92-2023)

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: En el motivo octavo de fallo en alzada, se sustituye la frase “lo que hace presumir entonces”, por la oración “lo que conduce, mediante un proceso lógico de inferencia, a concluir”. Y teniendo, además, presente: Que del mérito de los antecedentes, aparece que los hechos materia de la denuncia y el perjuicio fiscal ocasionado, guardan correspondencia y proporcionalidad con el quantum de la multa impuesta. Asimismo, en la especie no se está frente a un “caso calificado”, en los términos del artículo 70 del Código Penal, motivo por el cual no lleva la razón en este aspecto la contribuyente apelante. Se confirma, con costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de once de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero Región Ñuble y Región del Biobío, en causa RIT GS-10-00023-2020, del ingreso de dicho tribunal. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Redactó el ministro Waldemar Koch Salazar Rol 56-2023. (Vista conjunta rol 92-2023) Tributaria y Aduanero.

Fallo

fallo en alzada, se sustituye la frase “lo que hace presumir entonces”, por la oración “lo que conduce, mediante un proceso lógico de inferencia, a concluir”. Y teniendo, además, presente: Que del mérito de los antecedentes, aparece que los hechos materia de la denuncia y el perjuicio fiscal ocasionado, guardan correspondencia y proporcionalidad con el quantum de la multa impuesta. Asimismo, en la especie no se está frente a un “caso calificado”, en los términos del artículo 70 del Código Penal, motivo por el cual no lleva la razón en este aspecto la contribuyente apelante. Se confirma, con costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de once de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero Región Ñuble y Región del Biobío, en causa RIT GS-10-00023-2020, del ingreso de dicho tribunal. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Redactó el ministro Waldemar Koch Salazar Rol 56-2023. (Vista conjunta rol 92-2023) Tributaria y Aduanero.

Texto Completo (Preview)

CGR C.A. Concepción. Concepción, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En el motivo octavo de fallo en alzada, se sustituye la frase “lo que hace presumir entonces”, por la oración “lo que conduce, mediante un proceso lógico de inferencia, a concluir”. Y teniendo, además, presente: Que del mérito de los antecedentes, aparece que los hechos materia de la denuncia y el perjuicio fisca

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