FLORES/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S A
Rol
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 19 de marzo de 2024, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Liliana Flores Jugo, de profesión administradora hotelera, nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°28.135.677-1, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Comuna Rancagua, Región Del Libertador General Bernardo O’Higgins e interponen recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensión MODELO, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de Fondos para Extranjero, mediante Memorándum N° 8228, notificado en fecha 23 de febrero de 2024, lo que vulnera lo establecido en la Constitución Política de la República, artículos 19 N°2 y N°24, y en la ley N°18.156 que faculta la devolución de los fondos a los extranjeros, solicitando se ordene al recurrido realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable, y las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Funda su recurso señalando que la recurrente solicitó a la AFP Modelo, mediante el portal web, la devolución de los fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, que Establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que indica dicho cuerpo legal. Expone que mediante correo electrónico de 23 de febrero de 2024, se le informa a la recurrente que no es procedente realizar la entrega de los fondos previsionales, en virtud de lo instruido por la Superintendencia de Pensiones, y lo señalado en la Ley N° 18.156, siendo los
Fundamentos
motivos del rechazo los siguientes: 1.- El Certificado emitido por el Consulado General del Perú en Santiago, de fecha 14 de diciembre de 2023, no cumple con los requisitos solicitados por la Ley 18.156, ya que, dicha norma solicita que se debe acompañar un certificado emitido por el Instituto de Seguridad Social y sea mediante dicho documento donde se acredite que usted contó con cobertura durante toda la relación laboral, y a todo evento, a lo menos en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Lo anterior debido a que el documento adjunto no señala que el Consulado de Perú actúa en representación legal del Instituto de la Seguridad Social (…) 2.- Se solicita acompañar título profesional en formato original, que acredite calidad de técnico o profesional extranjero, debidamente apostillado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, según corresponda, para efectos de dar cumplimiento con la Ley N°18.156 Art. 1° inciso primero y con el punto 1 letra a) Título XI, del Libro II, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. Lo anterior, debido a que el documento está borroso y no se pueden visualizar las firmas contenidas en el mismo”. Señala que el artículo 1° de la Ley N° 18.156 indica que “Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: - Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y; - Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. Y por su parte, el artículo 7° señala que “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administración de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta ley.” Sostiene que, habiendo la recurrente acompañad su título de ingeniero en ventas y administración de negocios, debidamente apostillado; el contrato y anexo de contrato de trabajo donde manifiesta estar afiliada a un régimen de seguridad social fuera de chile y ser su voluntad mantener dicha afiliación, y un certificado de cobertura para afiliado residente en Perú que señala que se encuentra afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y que lo protege en casos de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, vejez, muerte, invalidez, cesantía y seguro de desempleo, ha dado íntegro cumplimiento a los requisitos legales, y
Fallo
por tanto, es procedente el retiro de fondos de la AFP recurrida. Sin embargo, señala que la recurrida realiza una interpretación formalista de la norma y obstaculiza la devolución solicitada, solicitando información adicional en forma caprichosa, en particular, respecto del certificado acompañado, dándole un trato diferenciado, ya que todos los antecedentes fueron acompañados desde un inicio, junto a la solicitud. Finaliza señalando que se cumplen los requisitos para la interposición de la presente acción constitucional, al haber sido interpuesto dentro de plazo, por la vulneración a las garantías constitucionales de la recurrente. Acompañó a su recurso los siguientes antecedentes: 1. Cédula de identidad de la recurrente; 2. Notificación que dispuso el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjeros; 3. Constancia de Afiliación al AFP Integra; 4. Título Profesional apostillado. Con fecha 3 de abril de 2024, a folio 7, comparece la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Modelo evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional por no existir acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida. Indica que el 21 de febrero de 2024, el recurrente presentó una solicitud de devolución de sus fondos previsionales, amparándose en la exención establecida en la Ley N° 18.156, para trabajadores técnicos extranjeros, tratándose de las cotizaciones enteradas entre mayo de 2023 y diciembre de 2023. Para funda
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C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 19 de marzo de 2024, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Liliana Flores Jugo, de profesión administradora hotelera, nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°28.135.677-1, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Comuna Rancagua, Región Del Libertador
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