SIN INFORMACION

DONOSO BAXMAN, ÓSCAR JESÚS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER SEMESTRE 2024)

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Fernando Medina Zamora, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Óscar Jesús Donoso Baxman, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la cual rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de dos delitos de robo en lugar no habitado y una pena de 180 días como autor de un delito de robo en lugar no habitado. Inició el cumplimiento de su condena el 31 de octubre de 2021; tiene fecha de término el 15 de noviembre de 2024, el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional se cumplió el 23 de febrero de 2023, registrando asimismo una conducta calificada como “muy buena” en los últimos 7 bimestres. Señala que la Comisión de Libertad Condicional negó la libertad condicional al amparado por considerar que no existe conciencia del delito en el condenado, lo que no permite demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, sin embargo, no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta conforme a lo establecido en el artículo 1° del D.L. 321, los cuales constan en el Informe de postulación psicosocial de libertad condicional suscrito por profesionales de Gendarmería de Chile el 18 de marzo de 2024 y que fue puesto en conocimiento de la Comisión de Libertad Condicional en su oportunidad. Da cuenta que el informe detalla antecedentes relevantes y favorables para el interno, que no fueron debidamente ponderados por los evaluadores. Así, en cuanto a la descripción de la persona postulante, el informe refiere la identidad del grupo familiar del amparado, poniendo especial énfasis en los delitos anteriormente cometidos y señalando que tendría un riesgo alto de reincidencia. Además, manifiesta la necesidad de intervención en cuanto a los factores pares, uso de

Fundamentos

considerando los antecedentes proporcionados por la propia institución evaluadora. Además, el amparado participó en cursos dictados por Sercotec y el Ministerio de las Culturas. Afirma que las conclusiones del informe no establecen categóricamente ninguna sugerencia sobre el otorgamiento o no de la libertad condicional, pero sí indican el escenario que el amparado deberá enfrentar en caso de ser egresado. En contraposición a lo expresado en el primer apartado, señala que actualmente desarrolla actividad laboral con buenos resultados y ha cursado diversos talleres que han reducido el riesgo del factor "actitud u orientación procriminal". Subraya que no resulta coherente referir una serie de factores sin mencionar en qué se basa dicha necesidad de intervención ni lo que ya ha sido efectuado, manifestando incongruencias que no deben ser interpretadas en perjuicio del amparado. Refiere que todo lo anterior es refrendado en el Informe de libertad condicional suscrito por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, Claudia Galarce Zepeda, con fecha 15 de abril de 2024. Este informe confirma y detalla factores favorables recogidos en el Informe de postulación de Gendarmería, además de destacar la presencia de una red de apoyo del condenado, quienes están dispuestos a asistirlo en su proceso de reinserción social. Afirma que la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado es ilegal y arbitraria al desconocer el carácter progresivo de la reinserción, ya que no realiza un análisis integral y objetivo de sus requisitos. Afirma que la Comisión no se refiere a las actividades de reinserción y al comportamiento del amparado, existiendo antecedentes que demuestran su disposición a participar en dichas actividades, justificando la obtención de la calificación de Muy Buena conducta. Refiere que es lesivo para el amparado que la resolución carezca de un análisis integral del proceso de reinserción dentro del recinto penitenciario, realizando solo un examen formal del requisito del artículo 3 del Decreto Ley 321 sin incorporar el contenido del informe psicosocial. Da cuenta de tratados internacionales ratificados por Chile que señalan que la finalidad de la pena es la reinserción y readaptación del condenado y uno de los mecanismos para ello es la libertad condicional. Pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose el beneficio señalado. Acompaña a su informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública SEGUNDO: Que, evacuó informe Andrés Weishaupt Milner, en representación de los miembros de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien indica que se acordó rechazar la solicitud formulada por el amparado, considerando que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, un

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de Óscar Jesús Donoso Baxman, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del año en curso. Acordada con el voto en contra del Ministro (I) Sr. Díaz, quien fue del parecer de acoger la presente acción y conceder la libertad condicional al amparado, tomando en consideración que el informe consolidado elaborado por Gendarmería de Chile no resulta concordante en lo referente a los reparos formulados en el aspecto laboral con el informe elaborado por el encargado en dicha materia específica, que da cuenta de la trayectoria laboral extrapenitenciaria del encartado y de los talleres de capacitación cursados por éste indicando que se encuentra preparado en dicho aspecto para ser insertado en el medio libre, lo que sumado a los avances que el interno presenta en materia de educación y su participación en talleres contemplados en su plan de intervención referidos a la interacción con pares infractores sumado a su próximo cumplimiento del tiempo fijado para su condena, llevan a este disidentes a estimar que existen antecedentes que no fueron considerados por la Comisión de Libertad Condic

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Donoso Baxman, Óscar Jesús Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°285-2024 La Serena, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Fernando Medina Zamora, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor del condenado Óscar Jesús Donoso Baxman, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la cu

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