BICE FACTORING S.A./11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en estos autos el abogado Benjamín Vial Inda, por la ejecutante Bice Factoring S.A., en juicio ejecutivo rol C-2941-2019, tramitado ante el 11º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Bice Factoring S.A. con Walmart Chile S.A.”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de marzo de 2024, dictada en dicha causa, mediante la cual no se dio lugar al recurso de apelación deducido en forma subsidiaria por su parte con fecha 15 de marzo de 2024, por improcedente Explica que mediante dicho recurso, impugnaba la resolución de 11 de marzo de 2024, en aquella parte que, de oficio, anuló la citación a oír sentencia. Ello, sin perjuicio de que la resolución antedicha, asimismo, acoge reposición de la contraria y tiene por agregados documentos, con citación, y ordena oír informe de peritos, en tanto probanzas de su contraria, aclarando que su apelación no se enderezó en contra de aquella parte que dispuso practicar las diligencias probatorias. Desprende que, por ende, no resulta atingente la aplicación del inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, que invoca la resolución recurrida de hecho. Fundamenta la procedencia de la apelación antedicha en que debió concederse, por tratarse de un decreto que altera la substanciación regular del juicio, de acuerdo con el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, al estimar que la citación a oír sentencia es un trámite obligatorio para el juez, una vez vencido el plazo para formular observaciones a la prueba, “se hayan o no presentado escritos” y “existan o no diligencias pendientes”, conforme a los artículos 469 y 432 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que, de acuerdo con el artículo 431 del citado cuerpo normativo, no es posible suspender el curso del juicio y la dictación del fallo por “el hecho de no haberse practicado alguna diligencia de prueba pendiente”. Subsidiariamente, postula que si la resolución apelada no fuera
Fallo
fallo por “el hecho de no haberse practicado alguna diligencia de prueba pendiente”. Subsidiariamente, postula que si la resolución apelada no fuera un auto, entonces sólo podría ser una sentencia interlocutoria, haciendo igualmente procedente el recurso de apelación que no fue concedido. En definitiva, pide que se declare que procede la apelación denegada. SEGUNDO: Que informando la jueza recurrida, del 11º Juzgado Civil de Santiago, en lo pertinente, precisa que el 20 de marzo pasado, el Tribunal resolvió a la solicitud de reposición con apelación en subsidio de la ejecutante: “Al escrito ingresado el 15 de marzo de 2024, de folio 37: Habida consideración que los argumentos señalados por la parte demandante no son suficientes para alterar lo ya resuelto por este tribunal con fecha 11 de marzo de 2024, se rechaza la reposición deducida. En cuanto a la apelación subsidiaria, se resuelve. Atendido el claro tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente.” Complementa que la decisión de inadmisibilidad se funda en la naturaleza jurídica de la resolución que se pretende revocar, conforme lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 326 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la apelación procede en ciertos casos y contra determinadas resoluciones que la ley expresamente señala en dichos artículos. TERCERO: Que la naturaleza jurídica de la resolución judicial que de oficio, habiendo acogido u
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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en estos autos el abogado Benjamín Vial Inda, por la ejecutante Bice Factoring S.A., en juicio ejecutivo rol C-2941-2019, tramitado ante el 11º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Bice Factoring S.A. con Walmart Chile S.A.”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de m
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