JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MARIO ALBERTO POBLETE NUNEZ C/ CESAR AUGUSTO SANDOVAL SAAVEDRA

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

REVOCADA V/C RUM

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deduce recurso de apelación don Anatole Larrabeiti Yáñez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Arica, en contra de la sentencia definitiva pronunciada en procedimiento abreviado de 5 de julio de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna al condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida, Cesar Augusto Sandoval Saavedra. Que, en síntesis, funda su pretensión en que en los presentes autos no se cumple con el requisito subjetivo del artículo 8° letra c) de la Ley 18.216 referido al hecho de que Sandoval Saavedra ha sido condenado anteriormente por delitos de la misma especie en los años 2017, 2022 y 2023, y en el entendido que la concesión de una pena sustitutiva lo inhibiría de cometer nuevos delitos, lo que en el caso de marras no ocurre desde que se ha dado cuenta de los delitos anteriores por los cuales fue condenado. Por lo anterior, solicita se revoque la sentencia en lo apelado y se declare la improcedencia de la pena sustitutiva decretada, ordenando el cumplimiento de la pena de manera efectiva. SEGUNDO: Que del análisis de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia respectiva y del mérito de la resolución impugnada, se colige que el debate planteado se circunscribe al hecho de determinar si se cumple con los requisitos subjetivos para conceder la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna. TERCERO: Que, el artículo 8 de la Ley N° 18.216, establece que: La reclusión parcial podrá disponerse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no excediere de dos años, o a más de una, siempre que en total no superaren de dicho límite. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito. No obstante, lo anterior, si dentro de los diez o cinco años anteriores, según corresponda, a la comisión del nuevo crimen o simple delito, le hubieren sido impuestas dos reclusiones parciales, no será procedente la aplicación de esta pena sustitutiva. Respecto de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis del Título IX del Libro Segundo y en el artículo 456 bis A, todos del Código Penal, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 438; 448, inciso primero, y 448 quinquies de ese cuerpo legal, no será procedente la aplicación de esta pena sustitutiva si dentro de los diez o cinco años anteriores, según corresponda, a la comisión del nuevo crimen o simple delito, le hubiere sido impuesta al condenado una reclusión parcial, y c) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales d

Fallo

Por estas consideraciones, norma legal citada y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley N° 18.216 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad en la causa RIT 7545-2023, RUC N° 2300044806-0, y en su lugar se declara que la pena impuesta en la sentencia se deberá cumplir de forma efectiva con sus respectivos abonos, si los hubiere. Acordada con el voto en contra del ministro (S) señor José Rodrigo Urrutia Molina, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida atendido a sus propios fundamentos. Comuníquese por vía de interconexión. Rol N° 609-2024 PENAL La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Sala Rol: 609-2024 Penal Ruc: 2300044806-0 RIT: 7545-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor José Delgado Ahumada, ministro suplente José Rodrigo Urrutia Molina y el abogado integrante señor Alexis Mondaca Miranda Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica