1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

INGENIERÍA EN SEGURIDAD DE PERSONAS Y BIENES S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO SANTIAGO

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos I – 238 – 2023 se rechazó el reclamo deducido por Ingeniería en Seguridad de Personas y Bienes S.A, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, manteniendo, en consecuencia, la multa reconsiderada en Resolución Administrativa N°1301-8341.22.21-1, de treinta de noviembre de dos mil veintidós. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte reclamante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte reclamante invoca como causal de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En primer término, denuncia que la infracción se produjo al legitimar el Tribunal que la Inspección del Trabajo excediera el marco de sus atribuciones legales, permitiéndole ejercer facultades jurisdiccionales. Detalla que el vicio se produjo ya que la Inspección del Trabajo debe constatar hechos; sin embargo, se extralimitó en sus facultades al realizar un ejercicio interpretativo para concluir que las empresas de seguridad deben otorgar a sus trabajadores dos domingos libres al mes, basándose únicamente en el examen del registro de asistencia. Refiere que lo anterior infringe lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo y los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. En segundo término, sostiene que el sentenciador infringió el artículo 38 N° 2 del estatuto laboral, al calificar erróneamente que los trabajadores de la reclamante desarrollaban un servicio que exigía continuidad. Explica que las funciones de los guardias de seguridad deben encuadrarse en el artículo 38 N° 4 del mismo texto legal, dado que la continuidad no forma parte de la naturaleza de sus funciones. Por lo tanto, los días de descanso compensatorios se pueden distribuir de la forma que se convenga con el trabajador, pudiendo incluso otorgarse de forma común a todos los trabajadores o por turnos. En conclusión, solicita se acoja el recurso dictando sentencia de reemplazo que deje sin efecto totalmente la multa aplicada. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limita

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte reclamante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la parte reclamante invoca como causal de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En primer término, denuncia que la infracción se produjo al legitimar el Tribunal que la Inspección del Trabajo excediera el marco de sus atribuciones legales, permitiéndole ejercer facultades jurisdiccionales. Detalla que el vicio se produjo ya que la Inspección del Trabajo debe constatar hechos; sin embargo, se extralimitó en sus facultades al realizar un ejercicio interpretativo para concluir que las empresas de seguridad deben otorgar a sus trabajadores dos domingos libres al mes, basándose únicamente en el examen del registro de asistencia. Refiere que lo anterior infringe lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo y los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. En segundo término, sostiene que el sentenciador infringió el artículo 38 N° 2 del estatuto laboral, al calificar erróneamente que los trabajadores de la reclamante desarrollaban un servicio que exi

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos I – 238 – 2023 se rechazó el reclamo deducido por Ingeniería en Seguridad de Personas y Bienes S.A, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, manteniendo, en co

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