SIN INFORMACION

CHOURIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Diego Franchescoli Ibarra Díaz en representación de doña INGRID DEL CARMEN CHOURIO ALBIS, venezolana, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad venezolana N°15.401.116, domiciliada en calle 32 oriente con 5 sur block 656, departamento 302, comuna de Talca, Región de Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 21.325, deduce reclamo judicial en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, que dictó Resolución Exenta N°125 el 21 de diciembre de 2023, disponiendo la orden de expulsión del país de su representada, vulnerando su derecho a la libertad personal. Solicita se acoja el presente recurso, disponiendo: 1° Que se tomen todas las medidas para reestablecer el imperio del derecho a residir en territorio nacional chileno, sin que se infrinja la libertad personal y seguridad individual del recurrente; 2° Que deje sin efecto la Resolución Exenta N°125 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 21 de diciembre de 2023, revirtiendo la expulsión del país de Ingrid del Carmen Chourio Albis; 3° Que, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, que dicte una nueva resolución que otorgue el permiso de residencia temporal, quien cumple con el requisito establecido en el inciso primero del artículo 69 de la ley 21.325, o en su defecto, se emita una resolución que otorgue una plazo prudente para que pueda solicitar el permiso de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, o bien las medidas que esta Corte estime a su prudente arbitrio, para corregir la vulneración indicada. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que Indrid del Carmen Chourio Albis es originaria de Venezuela, pero producto de la crisis política, económica y social que vive hasta hoy su país, se vio en la necesidad imperiosa de salir y buscar una una mejor vida junto a su grupo familiar, integrado por su pareja Carlos Gilberto Henríquez Ochoa, y sus hijos Jampier Moises, Yohaxy Susej y Yorlianys Susana, todos Henríquez Chourio. A fines del año 2018 se establecerse en Colombia por dos años, lugar donde nacieron sus hijas gemelas Yahaxy y Yorlianys. Al salir de Colombia se dirigieron a Ecuador, donde los esperaba una prima y lugar donde estuvieron dos años más, hasta que las cosas se complicaron, por lo que tuvieron que volver a migrar, esta vez a Chile, donde vive y tiene residencia definitiva la hermana de su pareja, su cuñada, doña Guskary Ariana Guacara Ochoa.- Efectivamente como lo señala la resolución exenta N°125, su representada ingresó a Chile por paso no habilitado, sin embargo, lo que no es efectivo es que haya eludido el control policial respectivo. Esto, en virtud, de que al ingresar al paí

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 141 de Ley Nº21.325, SE RECHAZA, sin costas, el recurso judicial deducido en favor de Ingrid del Carmen Chourio Albis y en contra del Servicio Nacional De Migraciones, respecto de la Resolución Exenta N° 125 de fecha 21 de diciembre de 2023. Se alza la suspensión de la orden de expulsión una vez ejecutoriado el fallo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 42-2024 Contencioso Administrativo

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Diego Franchescoli Ibarra Díaz en representación de doña INGRID DEL CARMEN CHOURIO ALBIS, venezolana, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad venezolana N°15.401.116, domiciliada en calle 32 oriente con 5 sur block 656, departamento 302, comuna de Talca, Región de Maule, quien

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