MORALES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL SESION EXTRAORDINARIA
Rol
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la Defensora Penal Público Penitenciaria Paulina Robles Campos, en favor del condenado BASILIO MORALEZ CHÁVEZ, cédula de identidad Nº 14.285.763-4, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por acto ilegal y arbitrario materializado el 4 de julio de 2024 en la revocación de la libertad condicional de su representado. El objeto de esta acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo dejar sin efecto lo resuelto por la Comisión, ordenando, en definitiva, se restituya el beneficio de libertad condicional. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que el 22 de junio de 2023 su defendido obtuvo el beneficio de libertad condicional. Según se indica, su representado estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa RUC 2300758052-5 Juzgado de Garantía de Curicó, ordenándose la suspensión de la libertad condicional el 18 de julio de 2023. Posteriormente, el día 25 de abril de 2024, se sustituye la cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total del artículo 155 letra a), prohibición de aproximarse a la víctima y prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, las que se mantienen plenamente vigentes hasta la fecha. Hasta el momento, no ha sido posible evaluarlo a fin de elaborar plan de intervención en los términos que exige el DL N° 321. Por tal motivo el día 4 de julio del presente año la Comisión resolvió revocar la libertad condicional de su representado en los siguientes términos: “1. BASILIO RODRIGO MORALES CHÁVEZ, cédula nacional de identidad N°14.285.763-4, por cuanto del ordinario N° 07.20.01.269/2024 del Jefe del Centro de Apoyo para la Integración Social de Talca, se desprende que el liberto fue beneficiado con libertad condicional el 22 de junio de 2023, concluyéndolo el 21 de octubre de 2026. Del informe es posible concluir que mantiene una frecuencia de control de supervisión semanal. El 18 de julio de 2023 se suspendió la supervisión, por haberse decretado su prisión preventiva por nuevo delito, la que fue dejada sin efecto el 25 de abril del año en curso. Por ello, se coordinó visita domiciliaria, para acordar el inicio de evaluación, no encontrándolo en la fecha fijada, no pudiendo comprobar que residiera donde había indicado. Hasta el momento, no ha sido posible evaluarlo, a fin de elaborar plan de intervención, por lo que se encontraría en situación de riesgo inminente. En consecuencia, de los antecedentes expuestos, aparece que el liberto ha incumplido las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, sin justificación suficiente, no observando las condiciones generales exigidas para la mantención del beneficio, hecho que hace procedente a su respecto, la revocación
Fallo
Por estas consideraciones solicita se sirva acoger la presente acción constitucional de autos, resolviendo dejar sin efecto lo resuelto por la Comisión, ordenando, en definitiva, se ordene restituir el beneficio de libertad condicional a Basilio Moralez Chávez. SEGUNDO: Que, comparece Ricardo Riquelme Carpenter, Juez del Juzgado de Garantía de Talca, en calidad de integrante de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, evacuando el informe requerido en autos. Señala que efectivamente la Comisión mediante resolución de 4 de julio de 2024, por decisión de mayoría, revocó el beneficio de la libertad condicional concedida al condenado Basilio Moralez Chávez, CI. Nº 14285763-4, iniciado el beneficio el 22 de junio de 2023, fecha en que se presentó al CAIS de Curicó, comenzando el proceso de evaluación para elaborar su plan de intervención. Cabe señalar que el amparado fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, como autor de dos delitos de robo con violencia, incendio y tenencia ilegal de armas. Que, se desprende del ordinario N° 07.20.01.269/2024 del Jefe del Centro de Apoyo para la Integración Social de Talca, que el 18 de julio de 2023 se suspendió la supervisión del liberto por haberse decretado su prisión preventiva en causa por el delito de Femicidio Frustrado del Juzgado de Garantía de Curicó. Esta medida cautelar fue sustituida por la de arresto domiciliario total el 25 de abril de 2024, terminándose, en consecuencia, en esa fecha, con la suspensión de la super
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Talca, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la Defensora Penal Público Penitenciaria Paulina Robles Campos, en favor del condenado BASILIO MORALEZ CHÁVEZ, cédula de identidad Nº 14.285.763-4, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo correctivo en
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