MUÑOZ/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció Vicente Cherar Muñoz Urra, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de crédito en su remuneración, del mes de febrero de 2024, por la suma de la suma de $422.188.-, lo que vulnera el ejercicio de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad. Expone que, con fecha 06 de febrero de 2019, suscribió el pagaré N°036CON101982231, con la Caja de Compensaciones, por la suma de $8.314.551.- por concepto de capital, más los intereses respectivos, pagaderos en 48 cuotas mensuales y sucesivas por la suma de $268.127.-, venciendo la primera, el 30 de abril de 2019, y la última, el 31 de marzo de 2023. Refiere que, producto de las condiciones laborales y económicas del país, cayó en mora en la obligación pactada desde el día 31 de marzo de 2021. Explica que, la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, presentó demanda ejecutiva, que dio inicio a la causa rol C-19-2022, tramitada ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes con Muñoz”, la que fue notificada con fecha 17 de febrero de 2022 y requerida de pago. Señala que, no fue informado por ningún medio legal, extrajudicial o judicial, del descuento en su remuneración mensual, lo que, además, es completamente antojadizo sin explicar al menos un cálculo aritmético del monto. Lo anterior lo realizó, no obstante, que la Caja de Compensación había judicializó el cobro de la deuda, causa que actualmente se encuentra pendiente. Sostiene que, la Caja de Compensación Los Andes, manifestó su voluntad expresa e inequívoca de ejercer la cláusula de aceleración, produciendo el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes, no siendo procedente la retención de montos similares al de una cuota, lo que implica una
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. QUINTO: Que, en el presente caso, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario es el descuento en la remuneración del recurrente, previa solicitud de la Caja de Compensación, que llevó a cabo el empleador, en razón de la retención de cuotas de un crédito que se encuentra, a la fecha de interposición de su recurso, en cobro judicial. SEXTO: Que, en la especie, se reprocha el carácter arbitrario del actuar de la recurrida, al haber interpuesto demanda y encontrarse ésta en tramitación en los autos rol C-19-2022, ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago y luego intentar el cobro del crédito desde el mes de febrero de 2024, por medio del descuento en su remuneración, entendiendo este actuar como carente de justificación, caprichoso, y sobre todo imprevisto o inadvertido que ha hecho de una prerrogativa legal, como la contenida en el artículo 22 de la ley señalada. SÉPTIMO: Que, se hace necesario precisar que la mencionada causa rol C-19-2022, sobre juicio ejecutivo, fue iniciada el 3 de enero de 2022, mediante la interposición de la demanda respectiva, la cual fue notificada al ejecutado el 17 de febrero de 2022, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, oponiéndose, excepciones con fecha 18 de febrero del mismo año, de la cual se dio traslado a la ejecutante, que evacuó el 28 del mismo mes y año. Consta, además, que en dicha causa se interpuso la incidencia de abandono de procedimiento, por parte de la ejecutada, sustentada en que habiéndose dictado la resolución que recibe la causa a prueba de 7 de marzo de 2022, y notificada el 11 de marzo del mismo año, posteriormente de seis meses, no se realizaron gestiones útiles en la causa, y la parte ejecutante, en su traslado, se allanó a dicha solicitud. El tribunal acogió el abandono del procedimiento, con fecha 21 de noviembre de 2022, fundado en el allanamiento de la parte ejecutante y no en la inactividad procesal, resolución que se encuentra ejecutoriada. OCTAVO: Que, al respecto, el artículo 22 de la Ley N° 18.833, dispone que lo adeudado por prestaciones de crédito social otorgadas a un trabajador afiliado a una Caja de Compensación, deben ser deducidos de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. De manera que de acuerdo a esta norma, la Caja acreedora puede pagarse del crédito moroso, a través de descuentos desde la planilla de remuneraciones del afiliado. Sin embargo, en este caso, tal entidad social si bien optó por judicializar el cobro de las obligaciones, mediante un juicio ejecutivo seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago; dicha causa se encuentra terminada, por resolución ejecutoriada de 21 de noviembre de 2022, al acogerse el incidente de
Fallo
Por tanto, mientras no exista un pronunciamiento judicial emanado del Tribunal competente en la materia, la obligación de pagar la suma de dinero recibida en préstamo por la actora existe y es plenamente exigible. A lo anterior, se agrega el hecho de que, procesalmente, la vía idónea para alegar o excepcionar de prescripción no puede ser una acción de protección como la ventilada en autos. Precisa que, el recurrente pretende evadir el pago las obligaciones que mantiene para con la entidad social, a través del ejercicio de una acción constitucional, en circunstancias de que ni siquiera posee un derecho indubitado que obste su exigibilidad, el cual, en todo caso, debe ser discutido y declarado en la sede jurisdiccional correspondiente, en un juicio de lato conocimiento. Asevera, entonces, que la Caja no requiere de una sentencia ni proceso previo, para informar el descuento de un crédito social al empleador de un afiliado deudor, por cuanto las deudas exigibles de crédito social cuentan con normas especiales para su recaudación. Así la Caja puede informar los descuentos en cuanto el deudor figure como afiliado al sistema, sin perjuicio del tiempo que la cuota respectiva haya estado morosa. Finalmente, solicita el rechazo de la acción de protección incoada por no existir acto ilegal o arbitrario cometido en relación con los hechos expuestos. TERCERO: Que el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 28: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció Vicente Cherar Muñoz Urra, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de crédito en su remuneración, del mes de febrero de 2024, por la suma de l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica