SIN INFORMACION

LEGASSA /ZUÑIGA (VISTA EN POS DEL ING. CORTE 6274-2024)(LTE)

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece el abogado Eduardo Guzmán Briones, en representación de Maite Catherine Legassa Hauer, parte demandada en autos seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de cobro de rentas sustanciada en procedimiento monitorio, Rol C-18.106-2023, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 8 de mayo de 2024, que declaró inadmisible la apelación que dedujo en contra de la resolución que rechazó de plano el incidente de nulidad procesal de la notificación de la demanda y de su requerimiento y de la resolución que ordenó el lanzamiento, por estimar el tribunal que dicho recurso no es procedente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley 18.101. Expone que con fecha 12 de abril de 2024 promovió incidente de nulidad de todo lo obrado, fundado en la falta de notificación legal de la demanda a su representada y en la falta de ejecutoria de la resolución que ordena el lanzamiento. No obstante, dicho incidente fue rechazado de plano por resolución de fecha 18 de abril de 2024, bajo el argumento de que lo planteado ya había sido resuelto al promover un incidente de nulidad procesal en favor de los codemandados. Seguidamente, en contra de dicha resolución interpuso recurso de reposición, con apelación subsidiaria, sobre el que recayó la resolución objeto del presente recurso de hecho, que denegó la apelación en atención a lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley 18.101. Sostiene que la resolución impugnada es errada, toda vez que la apelación denegada es procedente por mandato legal y constitucional. Además, argumenta que la resolución es equivocada en cuanto a la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, señalando que se trata de una sentencia interlocutoria que fija derechos permanentes para las partes, al no declarar nula la notificación de la demanda y el consecuente requerimiento de pago, dejando a firme la resolución que acoge la demanda y que ordena requerir de pag

Fundamentos

fundamentos de derecho, el recurrente invoca el derecho a un procedimiento racional y justo, haciendo referencia a jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Asimismo, cita los artículos 158, 186, 187 y 189 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que la resolución recurrida reviste el carácter de sentencia interlocutoria y que,

Fallo

por tanto, es apelable. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de hecho y, en su mérito, declarar que se acoge a trámite el recurso de apelación subsidiario, con costas. 2°.- Que, evacuando el informe requerido por esta Corte, el tribunal recurrido expone que por resolución ejecutoriada de fecha 15 de enero del año en curso, se acogió la demanda en procedimiento monitorio, obligándose a la demandada Sociedad Médica Cirugía Estética SpA Limitada y codeudores solidarios al pago de $53.267.677, por concepto de rentas de arrendamiento impagas y las que se devenguen, disponiendo asimismo el lanzamiento del deudor y demás ocupantes dentro del plazo de diez días, resolución que fue debidamente notificada al deudor por sí y como representante de la sociedad demandada, con fecha 16 de enero pasado. Agrega que mediante resolución de fecha 18 de abril de 2024, el tribunal rechazó de plano un incidente a través del cual la demandada codeudora solidaria y fiadora, Maite Legassa Hauer, solicitó la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Continúa señalando que por escrito de fecha 25 de abril, la demandada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución antedicha, y que posteriormente, por resolución de fecha 8 de mayo del presente, de la cual las partes se notificaron por el estado diario con esa misma fecha, el tribunal no dio lugar al recurso de reposición y, respecto de la apelación en subsidio, no se dio lugar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece el abogado Eduardo Guzmán Briones, en representación de Maite Catherine Legassa Hauer, parte demandada en autos seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de cobro de rentas sustanciada en procedimiento monitorio, Rol C-18.106-2023, interponiendo recurso de h

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