SEPÚLVEDA/ISAPRE ESENCIAL S.A.
Rol
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Luisa Sepúlveda Espinoza, cédula de identidad N°18.072.019-7, domiciliada en calle Cima Escarpada N°3507, comuna de Puente Alto, para interponer recurso de protección en contra de Isapre Esencial S.A., representada legalmente por Claudia Paredes Peña, domiciliados en calle Rafael Maluenda N°1600, comuna de Vitacura, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la emisión de la carta de 29 de abril del 2024, en la cual se le informa el término de su contrato de salud suscrito con fecha 7 de noviembre del 2022 y el rechazo de la cuenta médica N°1355330-1, que dice relación con una cirugía de manga gástrica, lo que estima ha vulnerado las garantías reconocidas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Explica que la Isapre argumentó que con anterioridad a la suscripción del contrato había sido diagnosticada con obesidad, preexistencia que habría omitido al momento de incorporarse a la Isapre. Refiere que su cirugía bariátrica fue consecuencia de un diagnóstico de obesidad mórbida de 7 de febrero del 2024 y no únicamente de obesidad, confundiendo la recurrida ambos diagnósticos. Afirma que en forma previa a su contrato de salud jamás acudió a algún médico o especialista para bajar de peso. Argumenta que el acto recurrido ha privado, perturbado y amenazado, el ejercicio de las garantías de integridad psíquica, derecho a la salud y propiedad. Agrega que la ley N°18.933, actual D.F.L. 1 del 24 de abril de 2006, indica en su artículo 201 que “Cuando el cotizante incurra en incumplimiento de las obligaciones contractuales, la institución podrá poner término al contrato comunicando por escrito la decisión al cotizante.” Reitera que al 7 de noviembre del 2022, fecha de suscripción del contrato de salud con Isapre Esencial y de la declaración personal de salud no estaba en conocimiento, ni estaba diagnosticada médicamente, de obesidad. Solicita se de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por María Luisa Sepúlveda Espinoza, en contra de Isapre Esencial S.A. Regístrese, comuníquese y archívense en su oportunidad. N°3089-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso la abogada Catalina Teresa Andrea Godoy Echeverría y contra el mismo el abogado José Miguel Meneses Tejeda. San Miguel, 18 de julio de 2024. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 17 y 18: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Luisa Sepúlveda Espinoza, cé
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