SIN INFORMACION

ROKIN RANCO SPA/REYES

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Comparece, Hilda Cerda, abogada, por la demandada en autos sobre arrendamiento en proceso monitorio, caratulados “REYES/ROKIN RANCO SPA”, Rol C-77-2024, tramitados ante Juzgado de Letras de Río Bueno, y deduce recurso de hecho contra la resolución de 8 de abril de 2024 que denegó el recurso de apelación que su parte dedujo -el 7 de abril de 2024- contra resolución de 2 de abril de 2024, que declara que se desestima, por extemporánea, la oposición formulada por la demandada a folio siete, con fecha 26 de febrero de 2024, y, en consecuencia, se ordena que se siga adelante con el procedimiento monitorio. Refiere que su apelación no se refiere a la oposición, sino que versa sobre un escrito de téngase presente no resuelto en la resolución recurrida, presentado el 6 de marzo de 2024 que menciona documentos acompañados previamente a la causa, que dan cuenta de la justificación del no pago de rentas, los que no fueron ponderados en la referida sentencia. Pide se declare procedente el recurso de apelación y se retengan los autos para su tramitación y fallo. 2) Informó don Pablo Salas Donoso, Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno. Indica en síntesis que la apelación es improcedente atendido lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley 18.101, que establece que solo es apelable la resolución que se pronuncia sobre la oposición del deudor, y dicha resolución se dictó el 4 de marzo de 2024, y no hizo lugar a la oposición por extemporánea, sin que la parte demandada dedujera recurso en su contra. Que por medio de la resolución recurrida de hecho el tribunal únicamente dictó sentencia ordenando seguir adelante con la ejecución. 3) Que, en torno a lo discutido, esto es si la resolución de 2 de abril de 2024 dictada en el procedimiento monitorio de arrendamiento Rol C-77-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, es o no apelable, se ha de tener presente lo dispuesto en el artículo 18-J de la Ley 18.101 que dispone que “En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor.” 4) Que, de la revisión del expediente en que incide el presente recurso se observa que la parte demandada y recurrente fue notificada de la demanda y de la resolución que la acogió el 7 de febrero de 2024, y presentó escrito de oposición el 26 de febrero de 2024, oposición a la que no se dio lugar por extemporánea, el 4 de marzo de 2024, siendo efectivo que contra dicha resolución la demandada no presentó recurso alguno. 5) Que, a mayor abundamiento, es la misma recurrente de hecho la que indica que en sí no recurre de apelación contra resolución sobre oposición, sino que su recurso se motiva en la falta de resolución de un escrito de téngase presente y la falta de ponderación de documentos acompañados al dictarse la sentencia de 2 de abril de 2024 que ordenó seguir adelante con la ejecución. 6) Que, así las cosas, no siendo la resolución recurrida de apela

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 18-J de la Ley 18.101, se resuelve que: Se rechaza el recurso de hecho deducido por la demandada en contra de la resolución de 2 de abril de 2024, dictada por el Juzgado de Letras de Río Bueno, en causa Rol C-77-2024. Comuníquese al tribunal de primera instancia. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-492-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Comparece, Hilda Cerda, abogada, por la demandada en autos sobre arrendamiento en proceso monitorio, caratulados “REYES/ROKIN RANCO SPA”, Rol C-77-2024, tramitados ante Juzgado de Letras de Río Bueno, y deduce recurso de hecho contra la resolución de 8 de abril de 2024 que denegó el recurso de apelació

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