SIN INFORMACION

RAMOS ARBELAEZ EGLEE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Alejandro Ibáñez Martínez, abogado, a favor de doña Eglee del Carmen Ramos Arbeláez, de nacionalidad venezolana, por quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaria del Interior y Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido de forma ilegal y arbitraria un pronunciamiento formal a la solicitud de regularización extraordinaria en virtud del artículo 155 número 9° de la ley 21.325, perturbando con ello los derechos consagrados en los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 08 de febrero de 2021, mediante Resolución Exenta N°673/2021, la Intendencia Regional de Tarapacá ordenó la expulsión administrativa de su representado por haber ingresado irregularmente al país, respecto de la cual recurrió ante esta Corte en autos de Amparo Rol 32-2021, el que fue acogido. Añade que el 26 de septiembre del 2023, el recurrente solicitó su regularización migratoria, respecto de la cual no ha recibido respuesta. Pide ordenar al Servicio Nacional de Migraciones el otorgamiento de la regularización migratoria extraordinaria solicitada, o bien, disponer que se adopten todas aquellas medidas que se estime necesarias para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida, por improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. Indica que, a diferencia de lo expresado por la recurrente en su libelo, en sus sistemas informáticos la solicitud de regularización extraordinaria contemplada en los artículos 155 Nº 8 y 9 de la Ley N° 21.325, se ingresó con fecha 05 de febrero de 2024, y no existen solicitudes ingresadas por la recurrente con la fecha indicada por ella, esto es, 26 de septiembre de 2023. P

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del Servicio recurrido por la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de regularización migratoria presentada el 26 de septiembre de 2023. A su turno, la recurrida manifiesta que no existen solicitudes ingresadas por la recurrente en la fecha indicada por ella, sino que la solicitud de regularización extraordinaria contemplada en los artículos 155 Nº 8 y 9 de la Ley N° 21.325, se ingresó con fecha 05 de febrero de 2024, y se encuentra actualmente en etapa de análisis. TERCERO: Que, para resolver entonces, esta Corte no puede abstraerse del precedente generado por las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, entre otros en el Rol N° 115.368-2022, decisión en la que el Máximo Tribunal, con un nuevo estudio de los antecedentes y normativa migratoria aplicable, ha llegado a la conclusión que las solicitudes migratorias en análisis se encuentran sometidas a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo, regulado en la Circular N° 12, de 24 de noviembre de 2021, que establece las etapas del trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva, sumado a que la nueva normativa migratoria contenida en la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos, relacionada con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para foráneos antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, concluyendo que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad, y si esta nueva normativa ha regulado ello en su artículo 43, que determina la mantención de su vigencia, de pleno derecho, mientras se tramita la respectiva solicitud, no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grad

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Alejandro Ibáñez Martínez, abogado, a favor de doña Eglee del Carmen Ramos Arbeláez, de nacionalidad venezolana, por quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaria del Interior y Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido de forma ilegal y arbitraria un pronunciamiento formal a la solicitud de

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