SIN INFORMACION

MARTÍNEZ / CERDA

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Mario Wenceslao Martínez Valdebenito, domiciliado en calle Cooperación N°140, Departamento 3, comuna de Quilpué, quien interpone recurso de protección en contra de Milena Francisca Cerda Hormazábal, domiciliada en calle Unión N°742, comuna de Quilpué, con motivo de una publicación efectuada por la recurrida el 10 de mayo de 2024, en un grupo de la red social Facebook, denominado “Comunidad Los Pinos Datos”, que estima conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, 3° inciso 5° y 4 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene la eliminación se la publicación y que se abstenga se realizar nuevos comentarios por cualquier medio. Expone la parte recurrente que desarrollando funciones como conductor de colectivos en la línea Marga Marga de la comuna de Quilpué, trasladó a la recurrida el 30 de abril del presente año, y en ese contexto señala que luego de saludar a la actora advirtió que ésta presentaba un agradable aroma de su perfume lo cual le hizo presente, sin obtener respuesta alguna sobre lo señalado. Luego, el 10 de mayo de 2024, se enteró que la recurrida publicó en un grupo de la red social “Facebook”, denominado “Comunidad Los Pinos Datos”. Indica que las acusaciones realizadas son falsas y afectan su honra e imagen individual y familiar, generando 156 reacciones y 67 comentarios de distinta naturaleza. A folio 17, informa la recurrida Milena Cerda Hormazábal, solicitando el rechazo de la acción. Expone la parte recurrente que la acción de protección no es la vía idónea para solucionar una situación de naturaleza personal, cuando es el propio recurrente quien reconoce haber efectuado un comentario acerca del perfume que usaba la actora. En consecuencia, los hechos expuestos deben ser objeto de prueba, especialmente, porque el grupo de la red social es privada. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el actor denuncia como ilegal y arbitrario la publicación efectuada por la recurrida en un grupo de la red social “Facebook” denominado “Comunidad Los Pinos Datos”, el 10 de mayo de 2024, que fue efectuada en los siguientes términos: “hola vecinos vengo a dejar constancia aquí de algo que me pasó con el conductor Mario Martínez, conductor del colectivo número 26 de la línea Marga Marga. El tiene tatuajes en los dedos, usa lentes y gorro con visera. Patente HWZK-50 el día 30 del mes de Abril me subí a su colectivo en el asiento del copiloto. Siempre evito subirme con él porque ha tenido actitudes raras hacia mí y otras mujeres, entonces me dio lata cuando me di cuenta de que era él. A lo que subí me pregunta por mi perfume y yo le respondo cuál era. Me dijo que usaba eso para provocar. Lo encontré raro y me puse mis audífonos y era súper insistente para hablar, me preguntó por pareja, qué música escuchaba, etc. yo respondí muy poco porque era muy insistente y no respeta nada el espacio personal. Luego se subió otra chica y dejó de hablarme. A penas esa chica se baja comienza nuevamente. Me cuenta que hay una venta de garaje y pregunta si yo había ido alguna vez a una. le dije que sí y volví a ponerme mis audífonos. Yo le dije a él que me bajaría en su paradero (terminal de marga marga) y cuando íbamos llegando se desvió hacia otro lado. Le indiqué que me bajaba y se hizo el loco, me dijo “te bajas aquí o vamos a la venta de garaje” y yo le insistí que me bajaría a lo que él respondió con una seña un poco molesto. me bajé pero obviamente no en mi destino. Dejo esto para que tengan más ojo si se suben a su colectivo, sobre todo mujeres y niñas porque a mí me dio una muy mala vibra y no es primera vez que lo veo en esas actitudes. Yo tengo una sobrina y no le confiaría subirse con el, no me hace sentir segura. Yo ya dejé constancia con sus jefes pero de igual forma lo hago aquí para que tengan ojo usa gorro, lentes y tiene tatuajes en los dedos.”. Segundo: Que, estima el recurrente que la referida publicación vulnera sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N°1, 3 inciso 4° y 4 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, de la lectura de los hechos denunciados, no se vislumbra que éstos sean de tal entidad o magnitud que pudieran afectar las garantías constitucionales en los términos que se denuncian en su arbitrio, pues solo expresan hechos que a la parte recurrida representaron una situación incómoda y/o desagradable en un trayecto que ésta realizó en un colectivo conducido por el denunciante, sin que se lean descalificaciones y/o imputaciones que pudieran ser constitutivas de delito. Cuarto: Que, los actos denunciados tampoco pueden ser tildados de ilegales, desde que se encuentran amparados por el legítimo ejercicio a manifestar opinión por parte de la recurrida, sin que los mismos devengan arbitrario al fundarse en la incomodidad que percibió la recurrida antes detallada y, además,

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Mario Wenceslao Martínez Valdebenito, en contra de Milena Francisca Cerda Hormazábal. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4448-2024. En Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Mario Wenceslao Martínez Valdebenito, domiciliado en calle Cooperación N°140, Departamento 3, comuna de Quilpué, quien interpone recurso de protección en contra de Milena Francisca Cerda Hormazábal, domiciliada en calle Unión N°742, comuna de Quilpué, con motivo de una publicación efectuada

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