CAMPOS/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, defensora penal pública penitenciaria, cédula de identidad N°16.489.756-7, en favor de los condenados Héctor Florez Moreno, cédula nacional de identidad N°25.897.829-3; Mauricio Zarria Zamorano, cédula nacional de identidad N°19.691.034-4; Luis Campos Romero, cédula nacional de identidad N°19.100.987-8; Walter Zepeda Gálvez, cédula nacional de identidad N°20.126.458-8; José Peña Contreras, cédula nacional de identidad N°20.416.884-9; Gervoi Aguilar Guzmán, cédula nacional de identidad N°18.212.619-5; Luis Torres Cortés, cédula nacional de identidad N°13.643.230-0; Carlos Morales Sepúlveda, cédula nacional de identidad N°15.075.978-1, Emanuel Campos Olivares, cédula nacional de identidad N°19.850.513-7 y Christofer Ávila Santis, cédula nacional de identidad N°21.073.944-0, quien dedujo acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por disponer el traslado de los amparados desde el Centro Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta a diversos recintos penitenciarios del país, solicitando se ordene el traslado de los amparados desde las unidades donde actualmente se encuentran, al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. Informó la recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Señala la recurrente que, los amparados se encontraban cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta; sin embargo, por parte de la administración penitenciaria, se tomó la decisión de derivarlos a distintos centros penitenciarios del país, debido a un plan de descongestión que viene ejecutando. Así, las unidades penales donde actualmente se encuentra cada imputado son: Héctor Florez Moreno, CP de Valparaíso, a 1259 KMS de distancia; Mauricio Zarria Zamorano, CDP Talagante, a 1374 KMS de distancia; Luis Campos Romero, CDP Puente Alto, a 1362 KMS de distancia; Walter Zepeda Gálvez, CP Arica, a 717 KMS de distancia; José Peña Contreras, CP La Serena, a 865 KMS de distancia; Gervoi Aguilar Guzmán, CCP Colina II, a 1322 KMS de distancia; Luis Torres Cortés, CDP Tocopilla, a 188 KMS de distancia; Luis Morales Sepúlveda, CCP Colina II, a 1322 KMS de distancia; Emanuel Campos Olivares, CP La Serena, a 865 KMS de distancia; Christofer Ávila Santis, CDP Puente Alto, a 1362 KMS de distancia. Agrega que, la red de apoyo de todos los amparados se encuentra radicada en la ciudad de Antofagasta, sin que tengan los medios económicos para poder asistir con la debida frecuencia tanto a las visitas como en la entrega de encomiendas, en los recintos respectivos. En dicho contexto, el fundamento del traslado es un plan de descongestión que se encuentra atravesando el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, sin embargo, según datos estadísticos proporcionados por Gendarmería de Chile, de acuerdo al uso y capacidad según diseño, el Centro de cumplimiento Penitenciario de Antofagasta se encuentra funcionando bajo su capacidad máxima (99,4%), a diferencia de los otros recintos de la regio y fuera de ella. Información obtenida, según indica, desde la página web de la institución recurrida, la que ilustra con capturas de pantalla, para indicar, a modo de ejemplo que, si se analizan los datos de algunas de las unidades donde algunos de los amparados fueron trasladados, como el CCP de Colina II o el CDP de Talagante, dichas unidades se encuentran funcionando sobre su capacidad de uso. Por lo anterior, sostiene que el criterio que habría sido aplicado para descongestionar el establecimiento penal de Antofagasta no guarda proporcionalidad en primer término, con la distancia, puesto que constituye una severa afectación al interno para permanecer cumpliendo condena en un recinto cercano al lugar de residencia de su red de apoyo; y por otro, a que la congestión alegada no sería tal e incluso, las unidades de destino estarían con un uso muy por sobre la unidad de Antofagasta, generando un mayor índice de hacinamiento y malas condiciones de habitabilidad, generando consecuencias en las condiciones de cumplimiento de la condena. En cuanto al derecho, esgrime que el traslado de los condenados hacia otros recintos penitenciarios, lejos de ser una potestad discrecional de Gendarmería exenta de control normativo y jur
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por doña Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en favor de los condenados Héctor Florez Moreno; Mauricio Zarria Zamorano; Luis Campos Romero; Walter Zepeda Gálvez; José Peña Contreras; Gervoi Aguilar Guzmán; Luis Torres Cortés; Luis Morales Sepúlveda; Emanuel Campos Olivares; y, de Christofer Ávila Santis, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 309-2024 (Amparo)
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Antofagasta, a dieciocho de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, defensora penal pública penitenciaria, cédula de identidad N°16.489.756-7, en favor de los condenados Héctor Florez Moreno, cédula nacional de identidad N°25.897.829-3; Mauricio Zarria Zamorano, cédula nacional de identidad N°19.691.034-4; Luis Campos Romero, cédula nacional d
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