JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ NICOLAS ENRIQUE SILVA ZAGAL

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1386-2024, la defensa de los imputados se ha alzado en contra de la resolución de 10 de julio del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a Nicolás Enrique Silva Zagal y la de internación provisoria al adolescente Estiben Javier Inostroza Díaz. Pide se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la prisión preventiva y la internación provisoria, respectivamente; en subsidio, se les decrete la medida prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2° Que los imputados se encuentran formalizados por los delitos de robo con violencia y robo con intimidación, en calidad de autores y en grado de desarrollo consumado. 3° Que de los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos que fueron materia de la formalización de ambos imputados, a partir de los antecedentes reunidos y que han sido pormenorizados en esta audiencia por la persecutora, antecedentes suficientes para presumir en forma fundada la participación penal de los encausados en los hechos que se le atribuyeron en la formalización con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza y gravedad de los delitos de que se trata y el carácter de los mismos, el bien jurídico protegido; la cuantía de las penas asignadas por la ley a los ilícitos y la circunstancia que Inostroza Díaz carece de irreprochable conducta anterior, habiendo sido condenado en mayo del presente año por delito de la misma especie, manteniendo, además, cautelar vigente al momento de cometer los delitos de autos, así como una orden de detención pendiente. En cuanto a Silva Zagal, esta Corte

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diez de julio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado adulto Nicolás Enrique Silva Zagal y la de internación provisoria al imputado adolescente Estiben Javier Inostroza Díaz. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1386-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SBCH/shp Concepción, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1386-2024, la defensa de los imputados se ha alzado en contra de la resolución de 10 de julio del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a Nicolás Enrique Silva Zagal y la de internación prov

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