FUENTES/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Juan Carlos Fuentes Fuentes, domiciliado en pasaje El Enfierrado N°2.990, comuna de Puente Alto, para interponer recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, representada por don Álvaro Cámbara Lodigiani, ambos domiciliados en calle Nataniel Cox N°125, comuna de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el descuento efectuado en su liquidación de remuneraciones entre los meses de agosto a diciembre de 2023, ambos meses incluidos, por la suma de $295.055.-, lo que estima vulnera su garantía consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que el año 2005 contrató un crédito social con la recurrida y el monto del préstamo ascendió a la suma total de $1.930.162.-, que se devolverían en 48 cuotas iguales y sucesivas de $59.011.- aproximadamente, desde mayo de 2005 hasta el año 2010. Indica que la cantidad de cuotas pagadas fueron 29 de 48, entre el mes de mayo del año 2005 hasta el mes de septiembre del año 2007. Refiere que ese año, la empresa donde trabajaba quebró y no pagó las cuotas restantes descontadas de mi remuneración. Indica que en abril del año 2023, ingresó a trabajar a “Difor Chile” y desde el mes de agosto del año 2023, a solicitud de la institución recurrida, procedió a solicitar descuentos por planilla a su empleador, imponiendo una cuota de $59.011.-, en circunstancias que su sueldo mensual imponible asciende a la suma de $637.500.-, por lo que acusa que el recurrido retiene aproximadamente el 28% de su remuneración, vulnerando así derecho de propiedad sobre aquel. Afirma que la deuda que mantuvo con la recurrida devino en una obligación natural, que se ha originado por prescripción de la acción para exigir su cumplimiento, por lo que la entidad acreedora recurrida no está facultada para solicitar y menos percibir los descuentos realizados a su remuneración. Solicita que se acoja el recurso y que, en definitiva, se declaré arbitrarios o ilegales los descuentos, ordenando se disponga la suspensión total y permanente del cobro por planilla y se restituya la suma total descontada desde agosto de 2023 que asciende a $295.055.-, con costas. Segundo: Que, evacuó informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, señalando que el artículo 22 de la Ley Nº18.833 expresa “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”. Expone que en atención a la norma descrita, el descuento efectuado en cobro y pago de una operación de crédito no constituye una actuación arbitraria por parte de la Caja, pues su representada sólo está cumpliendo con el mandato legal de proteger el fondo social mediante la recuperación de un
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Juan Carlos Fuentes Fuentes en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 938-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Juan Carlos Fuentes Fuentes, domiciliado en pasaje El Enfierrado N°2.990, comuna de Puente Alto, para interponer recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, representada por don Álvaro Cámbara Lodigiani, ambos domiciliados en calle Nataniel
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