SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO IBEROAMERICANO/SECRETARÍA REGIONA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REG

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que, de la presentación que antecede, aparece que la Corporación Educacional Colegio Iberoamericano deduce ante esta Corte reclamación en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Educación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529. Segundo: Que la norma antes mencionada dispone lo siguiente: “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto”. Tercero: Que, del mérito de la Resolución Exenta N°001321 de 26 de junio de 2024, impugnada por esta vía, se observa que la Secretaría Ministerial de Educación únicamente está ejecutando la sanción que fue impuesta al recurrente en un procedimiento administrativo por infracción a la normativa educacional que se encuentra afinado, por lo que, no dirigiéndose su acción en contra de la Superintendencia de Educación en los términos a los que alude la norma en examen, corresponde declarar la inadmisibilidad del reclamo planteado. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Corporación Educacional Colegio Iberoamericano en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Educación. Archívese, en su oportunidad. N°45-2024 Contencioso Administrativo

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Corporación Educacional Colegio Iberoamericano en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Educación. Archívese, en su oportunidad. N°45-2024 Contencioso Administrativo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro Vistos: Primero: Que, de la presentación que antecede, aparece que la Corporación Educacional Colegio Iberoamericano deduce ante esta Corte reclamación en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Educación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529. Segundo: Que la norma antes mencionada dispone lo siguiente: “

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