JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ FRANCO ALEJANDRO HUENTELICAN VARGAS

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Franco Alejandro Huentelican Vargas, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que impuso la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación, la forma de comisión del mismo, la existencia de antecedentes pretéritos, la prognosis de pena y su forma de cumplimiento, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en esta causa. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha once de julio del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Faúndez respecto del imputado Franco Alejandro Huentelican Vargas, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 900-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha once de julio del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Faúndez respecto del imputado Franco Alejandro Huentelican Vargas, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 900-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Franco Alejandro Huentelican Vargas, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que impuso la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del m

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