SIN INFORMACION

FARÍAS / HEVIA

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio N°1, comparece Marcia Patricia Farías Sepúlveda, cédula de identidad N°12.133.340-6, domiciliada en la comuna de San Antonio, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Doris Alejandra Hevia Santis, cédula de identidad 13.546.281-0, domiciliada en la comuna de San Antonio, por publicaciones realizadas en la red social Facebook, con fecha 05 y 08 de marzo de 2024, lo cual vulnera su derecho a la honra consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política. Fundamenta el recurso explicando que con fecha 31 de mayo de 2024, se enteró de las referidas publicaciones, por medio de las cuales, la recurrida sube fotos de la ella -la actora- cobrándole una deuda dineraria y compartiendo sus datos personales. Lo anterior se viralizó viéndolo su familia, amigos, compañeros de trabajo, viéndose afectada principalmente en su ámbito laboral, en circunstancias que ha abonado la deuda. Pide en definitiva que se ordene eliminar las publicaciones indicadas de forma inmediata, y que se aperciba a la persona que administre la citada página recurrida que se abstenga de realizar nuevas publicaciones en contra de mi persona. Acompaña capturas de pantalla de las publicaciones. A folio N°6, 7 y 8, evacúa informe la recurrida Doris Alejandra Hevia Santis, quien señala que efectivamente hizo las referidas publicaciones como un medio de presión para recordar a la recurrente el pago de una deuda existente, quien el día 04 de marzo de 2024 le afirmó por Whatsapp que no tendría interés en pagar y el día 08 del mismo mes y año, le hizo un abono “burla” por $1.900. Añade que por esa razón la recurrente no pudo tomar conocimiento de las publicaciones el día 31 de mayo de 2024. Añade que la afectación en la salud del padre de la recurrente no pudo ser posible dado que este se encuentra fallecido. Acompaña capturas de pantalla de comunicaciones vía Whatsapp. A folio N°9 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, los hechos que se denuncian como ilegales y arbitrarios consisten en dos publicaciones de fechas 05 y 08 de marzo de 2024, efectuadas por la recurrida a través de la red social “Facebook”, por medio de las cuales cobra a la recurrente una suma de dinero, incluyendo imágenes con el rostro de aquella, y que tienen como origen las presuntas deudas que mantiene esta última, lo que afectaría su derecho a la honra consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política. A su turno, la recurrida no niega la autoría de las publicaciones objeto del presente recurso y, por el contrario, justifica su actuar como un medio de presión para cobrar una suma de dinero que la recurrente le adeudaría. Segundo: Que, efectuada una revisión de las publicaciones efectuadas por la recurrida, se aprecia que en ellas expresa lo siguiente: “Recuerde su abono” y “Este es el super depósito que hizo hoy, mil novecientos pesos, cuando su deuda es $1.809.000.- menos 1900 = 1.807.100”. Así, resulta de manifiesto que las expresiones vertidas en contra de la recurrente en las redes sociales, no poseen la entidad o envergadura suficiente para afectar los derechos que se estiman cómo conculcados, excediendo la naturaleza y objeto de esta acción constitucional, por lo que se desestimará el presente arbitrio, sin perjuicio de las acciones de otra naturaleza que la actora estime ejercer, en la sede que corresponda.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Marcia Patricia Farías Sepúlveda en contra de Doris Alejandra Hevia Santis. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Cruz Fierro Reyes, quien estuvo por acoger la acción de protección, en virtud de los siguientes argumentos: 1° Que, de los antecedentes aportados a estos autos, se puede dar por establecido que la recurrida efectuó dos publicaciones en redes sociales de su dominio y uso, ventilando en ellas hechos que involucran a la recurrente, a quién le imputa la existencia de supuestas deudas, utilizando para ello un tono despectivo y provocando una serie de reacciones y comentarios de terceras personas en su contra, mediando, además, el uso de una imagen con su rostro para facilitar la identificación de su persona. 2° Que, dicha forma de obtener el cobro de una deuda, excede el marco mínimo de respeto y convivencia que debe existir en la sociedad, pues la recurrida -quien reconoce haber hecho las publicaciones como un medio de presión- no le asiste el derecho a exponer un asunto que es personal y de orden privado, toda vez que el pago de una obligación, de existir, debe obtenerse por medios legales y que sean idóneos para ello, pero en ningún caso mediante su exposición pública a través de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, comparece Marcia Patricia Farías Sepúlveda, cédula de identidad N°12.133.340-6, domiciliada en la comuna de San Antonio, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Doris Alejandra Hevia Santis, cédula de identidad 13.546.281-0, domiciliada en la comuna de San Antonio, por publicacion

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