SIN INFORMACION

LOPERA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 25 de abril de 2024, comparece el abogado Jorge Lena Salgado, en favor de Sandra Lorena Lopera Castaño, cédula de identidad para extranjeros N°24.882.839-0, de nacionalidad colombiana, domiciliada en calle Miramar N°598, comuna de Pichilemu, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Tohá Morales, con domicilio en Palacio de la Moneda, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre solicitud de nacionalización Nº58560187, presentada con fecha 30 de noviembre de 2022. Funda su recurso en que la recurrente ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida y, luego decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de regularización en el año 2022, sin que a la fecha haya obtenido un acto terminal sobre su solicitud, situación que la ha mantenido en un estado constante de preocupación e incertidumbre, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, vulnerando con su falta de respuesta, los derechos fundamentales de la recurrente, en específico, la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud conforme a derecho. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 8, compareció el Servicio Nacional de Migraciones y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales

Fundamentos

motivos plausibles para litigar por cuanto no existe una omisión arbitraria o ilegal ni privación, perturbación o amenaza de garantías o derechos constitucionales de la recurrente, sino que, de acogerse acciones de protección como la de la especie, implica una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, al poner en una situación favorable a la parte recurrente sin que exista una razón aparente que la justifique, en desmedro de las personas extranjeras que efectúan sus solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización por la vía regular, sin activar mecanismos judiciales, e incluso con una fecha anterior a la parte recurrente, y que aún no cuentan con una respuesta de tal solicitud. Cita jurisprudencia y pide tener por evacuado su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciada por la actora con fecha 30 de noviembre de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la presente acción de protección por cuanto la solicitud de la recurrente se encuentra en tramitación, en la etapa de Primer Análisis, no existiendo afectación de su condición migratoria en el país toda vez que cuenta con permanencia definitiva y que, finalmente, la decisión de su solicitud corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 4° Que, a su vez, el Ministerio del Interior solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud de carta de nacionalización de la actora se encuentra en tramitación en el Servicio Nacional de Migraciones, que es la etapa previa a la recepción por parte de esa Cartera de Estado para su decisión final. 5° Que, del análisis de la normativa legal vigente en la materia y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración, sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constituc

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Sandra Lorena Lopera Castaño, cédula de identidad para extranjeros N°24.882.839-0, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1294-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 25 de abril de 2024, comparece el abogado Jorge Lena Salgado, en favor de Sandra Lorena Lopera Castaño, cédula de identidad para extranjeros N°24.882.839-0, de nacionalidad colombiana, domiciliada en calle Miramar N°598, comuna de Pichilemu, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de

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